Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente
Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público
Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Se acreditará con carácter obligatorio de la identidad de los solicitantes
- Se indicará de forma clara la información a solicitar
- Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica
No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico Necesario certificado electrónico o dni electrónico
Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública..
- Solicitud de acceso a información pública
- Cualquier otra documentación que considere oportuna el/la interesado/a
En caso de actuar mediante representante:
- DNI/NIE del representante
- Documento acreditativo de la representación
El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos
1 mes.
El plazo puede ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.
Desestimatorio
Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente.
Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.
Puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en https://www.transparenciacanarias.org
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el ciudadano optara por interponer reclamación potestativa previa no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias)
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Servicio de Organización y Gobierno Abierto