Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Denominación
Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Descripción

Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente

Destinatarios

Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público

Requisitos

Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Se acreditará con carácter obligatorio de la identidad de los solicitantes
  • Se indicará de forma clara la información a solicitar
  • Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica

No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública..

Documentación

 En caso de actuar mediante representante:

Tasas

El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente 

Información

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos

Plazo de Resolución

1 mes.

El plazo puede ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Recursos

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.

Puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en https://www.transparenciacanarias.org

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el ciudadano optara por interponer reclamación potestativa previa no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Unidad Tramitadora

Servicio de Organización y Gobierno Abierto

Tema
Transparencia y protección de datos
Tipo
Procedimiento