Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida
Todas aquellas personas que no residiendo en un domicilio concreto, se encuentren empadronadas en él
Solicitudes de baja de ciudadanos que no residan en el domicilio que se indique
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
Registro electrónico Necesario certificado electrónico o dni electrónico
Todo el año
- Solicitud de Baja por inscripción indebida
- DNI, NIE o Pasaporte
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento-vivienda para uso residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler
- Otros
En caso de actuar mediante representante:
- Nombramiento de Representante
- Documento identificativo del representante
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
No se podrán solicitar datos relativos a los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo consentimiento expreso de éstos.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Negociado de Población y Demarcación Territorial