Alta, Baja o Renovación de Asalariado adscrito a Licencia de Taxi (Banda Azul)
Los titulares de licencias municipales de taxi o asalariados podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dar de alta, baja o renovar el personal asalariado para la conducción del vehículo adscrito a la licencia de taxi
- Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Asalariados de la Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Todo el año
- Solicitud: Alta, Baja o Renovación de Asalariado adscrito a Licencia de Taxi
En caso de ALTA
- DNI/NIE del titular de la licencia y del asalariado
- Carné de Conducir en vigor
- Permiso Municipal para Conducir Taxis en vigor
- Alta en la Seguridad Social
- Contrato de trabajo a jornada completa
- Una fotografía tamaño carnet
En caso de BAJA
- Baja en la Seguridad Social
- Autorización para Conducir Taxi del asalariado (Banda Azul)
En caso de RENOVACIÓN
- Certificado de vida laboral del conductor
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Tres meses
Estimatorio
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE nº.143, de 15/06/2007)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. (BOC nº.157, de 10/08/2012)
- Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
Vigencia de la autorización:
Autorizaciones se otorgarán por el plazo solicitado (el del contrato de trabajo). Si ese plazo solicitado excede de un año se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han variado.
Observaciones:
ESTA COMUNICACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por el título físico correspondiente (Banda Azul), si procede. La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico correspondiente. A tales efectos, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, o constituirá, en caso de ser reiterada, una de las causas de revocación.
Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal