Renovación de autorización para la colocación de Publicidad en vehículo adscrito a licencia de Taxi
El titular de la licencia municipal de taxi comunica su interés por prorrogar en sus mismos términos la autorización vigente para colocar publicidad en el vehículo adscrito a la citada Licencia, garantizando que se mantienen los requisitos exigidos en el momento de su otorgamiento
Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Todo el año
- Solicitud:Autorización para la colocación de publicidad en vehículo adscrito a la licencia de taxi
- DNI / NIE titular
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Tres meses
Estimatorio
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE nº.143, de 15/06/2007)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. (BOC nº.157, de 10/08/2012)
- Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
Vigencia de la autorización:
Plazo máximo de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa
La mera presentación del impreso normalizado acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la renovación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia
Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal