Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Organizaciones Sindicales
El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran
Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad
Le corresponde una vocalía a las organizaciones sindicales que tienen domicilio o sede en el municipio
Organizaciones sindicales que tienen domicilio o sede en el municipio
Presencial
- Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía
- Solicitud
- Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
- Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres
- Resolución del Presidente del Consejo, de 11 de febrero, en referencia al procedimiento para la constitución del Consejo Municipal, BOP nº.24/2015, de 20 de febrero
La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.
Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las organizaciones sindicales que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Organizaciones Sindicales, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal de las Mujeres; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.
Servicio de Igualdad, Diversidad Afectivo Sexual, Educación y Juventud