Designación de Vocalía del Consejo Municipal LGTBI: Otras Asociaciones
El Consejo Municipal LGTBI de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y en la prevención y erradicación de la LGTBIfobia, así como cauce para favorecer la participación de las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en la vida ciudadana y la coordinación en políticas LGTBI de los colectivos que lo integran.
Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal LGTBI, deben realizar el trámite correspondiente y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal LGTBI, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.
Le corresponde una vocalía a las asociaciones del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio, que tengan reconocido en sus fines y objetivos de sus estatutos el compromiso de garantizar los derechos de las personas LGTBI, así como la prevención y erradicación de la LGTBIfobia o en su defecto acuerdo del Consejo Rector u órgano competente en los mismos términos.
Asociaciones del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio
Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal LGTBI, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía
- Solicitud
- Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal LGTBI
- Memoria o certificación de la Entidad correspondiente al año anterior (firmada y sellada) que contemple acciones desarrolladas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife (solo para entidades domiciliadas en otro municipio)
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Consejo Municipal LGTBI
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
- Estatutos del Consejo Municipal LGTBI
- Resolución del Presidente del Consejo, de 11 de febrero, en referencia al procedimiento para la constitución del Consejo Municipal, BOP nº.24/2015, de 20 de febrero
La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal LGTBI, tal y como se recoge en el art. 13 de los Estatutos del Consejo.
Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las entidades y/o fundaciones que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Asociaciones, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal LGTBI; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.
Servicio de Igualdad, Diversidad Afectivo Sexual, Educación y Juventud