Domiciliación bancaria
Los recibos abonados por domiciliación bancaria tendrán una bonificación del 5%
Efectos de la domiciliación:
- Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad bancaria o porque este Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas
- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dicha domiciliación que producirá el día indicado en el anuncio de fechas de inicio y puesta al cobro de los recibos del padrón correspondiente consultar calendario fiscal
- Se considera justificante de pago el comprobante de cargo en cuenta que, a tal efecto, expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago
El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en la cuenta de la que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado tributario autorice la citada domiciliación
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemática
- Sede electrónica / Área personal
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Podrá solicitarse durante todo el año.
Tenga en cuenta que:
- 1er semestre: Las solicitudes de domiciliación recibidas hasta el 22 de abril de 2024 surtirán efecto en el ejercicio 2024, las solicitudes recibidas despúes de esta fecha surtirán efectos en el ejercicio 2025 y sucesivos.
- 2er semestre: Las solicitudes de domiciliación recibidas hasta el 16 de agosto de 2024 surtirán efecto en el ejercicio 2024, las solicitudes recibidas despúes de esta fecha surtirán efectos en el ejercicio 2025 y sucesivos.
Consultar calendario fiscal
- Impreso de orden de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación. Art 17 y 17 bis
Recuerde que al solicitar la domiciliación la realizará sobre el OBJETO TRIBUTARIO, que son los hechos imponibles (bienes, actividades económicas,...)
¿Cuál es el objeto tributario?
- En IBI y basura vivienda= la referencia catastral del inmueble
- Impuesto de vehículos= Matrícula vehículo
- IAE y basura de negocio= La referencia de alta de la actividad
- Vado= Identificador municipal
Nota. Estas referencias podría consultarlas en los recibos de años anteriores.
Servicio de Recaudación