Inscripción en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife
La inscripción en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones constituye el reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de las Entidades en ellos inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y permite al Ayuntamiento conocer los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad.
Entidades Ciudadanas
a.- Para las entidades (así como las uniones, federaciones y confederaciones por ellas conformadas) no lucrativas y formalmente constituidas e inscritas en el Registro autonómico y/o estatal correspondiente, es requisito que realicen sus actividades –total o parcialmente- en el Municipio.
b.- Los colectivos ciudadanos no inscritos en ningún otro Registro administrativo, se requerirá la presentación de la documentación referenciada.
Telemático (Será necesario certificado electrónico o dni electrónico)
- OPCIÓN A Registro electrónico
- OPCIÓN B Registro electrónico
Todo el año
OPCIÓN A Para las entidades (así como las uniones, federaciones y confederaciones por ellas conformadas) no lucrativas y formalmente constituidas e inscritas en el Registro autonómico y/o estatal correspondiente, es requisito que realicen sus actividades –total o parcialmente- en el Municipio, deben aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud
b) Estatutos inscritos en un registro del Gobierno de Canarias o cualquier otro en el que estén obligadas.
c) Nombres, apellidos y número de DNI de las personas que ocupen cargos directivos y Certificación del número de socios. ANEXO I.
d) Certificado que acredite la inscripción en el registro autonómico o estatal
e) Sede social de la entidad.
f) Certificación relativa al presupuesto aprobado para el ejercicio económico en curso y el balance de gastos e ingresos del ejercicio anterior. ANEXO II
g) Declaración responsable de realización de sus actividades total o parcialmente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO IV
h) CIF de la entidad
Adicionalmente, la entidad podrá aportar para su general conocimiento un programa de actividades para el año en curso, que en ningún caso será vinculante.
OPCIÓN B Los colectivos ciudadanos no inscritos en ningún otro Registro administrativo, se requerirá la presentación de la documentación referenciada, deben aportar la siguiente documentación.
a) Solicitud
b) Nombres, apellidos y número de DNI de las personas que actúen en su representación. ANEXO I
c) Sede social de la entidad. Se considerará como tal el domicilio del primer representante indicado según el apartado anterior.
d) Acta firmada por las personas promotoras, conteniendo el objeto de la iniciativa y el número de personas que conforman el colectivo que se pretende inscribir. ANEXO III
e) CIF de la entidad
Adicionalmente, el colectivo podrá aportar para su general conocimiento un programa de actividades para el año en curso, que en ningún caso será vinculante.
Todas las certificaciones habrán de estar expedidas y firmadas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno y firma de su Presidente o, alternativamente y en su caso, de su representante legal y debidamente selladas.
No procede
Servicio de Organización y Gobierno Abierto
Tfno 922 606 620
Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Participación Ciudadana
45 días contados a partir de la fecha en que haya sido registrada la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de completar documentación no aportada inicialmente.
Desestimatorio
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local
- Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias
- Otras normativas específicas que correspondan conforme a la naturaleza de la entidad solicitante
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
- El Ayuntamiento notificará a la entidad la resolución y en su caso, su número de inscripción y a partir de la fecha de la resolución, la entidad se considerará de alta en el Registro con una vigencia que coincide con el año natural de la inscripción.
- Las entidades inscritas están obligadas a renovar anualmente su inscripción en el primer trimestre de cada año, y a comunicar cualquier modificación que se produzca en relación a sus datos registrales.
- El incumplimiento de estas obligaciones, producirá la SUSPENSIÓN de los derechos que la inscripción en los Registros Municipales comporta y el inicio de expediente de BAJA de la entidad en el Registro.
Servicio de Organización y Gobierno Abierto