Bonificación IBI para instalación de sistemas para sistemas aprovechamiento de la energía solar (Placas solares)

Denominación
Bonificación IBI para instalación de sistemas para sistemas aprovechamiento de la energía solar (Placas solares)
Descripción

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Destinatarios

Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles que son objeto de la bonificación solicitada.

La bonificación otorgada por la instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar podrá solicitarse:

  • Individualmente por personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto
  • Colectivamente, por una pluralidad de viviendas. (Con dni y autorización firmada por todos los propietarios de las viviendas)
Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural

Documentación

Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado: Acreditación de que la instalación realizada, disponga de la correspondiente homologación por la administración competente (para ello deberá presentarse, al menos uno de los siguientes documentos:

  • Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, o en su caso, copia de la CONCESIÓN de la correspondiente subvención solicitada ante dicha Dirección General, por la instalación solar realizada.

  • Copia de la LICENCIA de obra menor concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la instalación de paneles solares.

  • Copia de la Certificación expedida por la empresa instaladora, en el que conste que el modelo de colector instalado, ha sido homologado por la correspondientes Administración.

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

 

La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años, tiene como requisito necesario, que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento