Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas
Las deudas por tributos y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas
Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.
Fraccionamiento: Procedimiento que supone la división temporal del ingreso de la deuda, que asimismo queda diferido, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas
Con carácter general, ambos procedimientos generan intereses desde la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso del aplazamiento o de cada fracción.
Las deudas susceptibles de pago mediante aplazamiento/fraccionamiento son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales (IBI)
- Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)
- Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)
- Impuesto Sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.(Plusvalía)
- Impuestos sobre Instalaciones Construcciones y Obra. (ICIO)
- Tasas y sanciones
Entre otros supuestos, no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
- En periodo voluntario o ejecutivo por importe inferior a 50€.
- Por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.
- Tasas cuyo pago sea previo al ejercicio de la actividad o la prestación del servicio.
- Si está en situación de embargo, no puede pedir el fraccionamiento, sino que habrá que esperar a saber la cantidad embargada, puesto que solo se puede fraccionar si queda pendiente alguna parte de la deuda
Personas físicas o jurídicas
- Titular del recibo
- En caso de empresas sus apoderados o representantes
- El pago de la deuda a fraccionar deberá estar domiciliado en una cuenta corriente del titular o de otra persona que lo autorice.
- Para solicitar un fraccionamiento es requisito no tener deudas en periodo ejecutivo, podrá solicitar el fraccionamiento abonando previamente la totalidad de la deuda en vía ejecutiva o, incorporándola en la solicitud de fraccionamiento.
Consideraciones a tener en cuenta
- En caso de solicitar fraccionamiento en voluntaria y en ejecutiva se hará un único fraccionamiento habiendo de satisfacer en primer lugar aquellas fracciones correspondientes a deuda que se encontrase en periodo ejecutivo.
- En la solicitud se identificará claramente la deuda a fraccionar y el número de plazos propuesto para el pago
- Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 o 20 de cada mes en la cuenta indicada en la orden de domiciliación
- No se pueden fraccionar recibos a nombre de titulares fallecidos. En estos casos se debe proceder al cambio de titularidad a partir de la fecha de fallecimiento.
- El importe mínimo de las cuotas será de 20 € y el plazo máximo de 30 meses en caso de persona física. Para persona jurídica el importe mínimo de las cuotas será de 100 €.
- La información dada en este impreso es meramente informativa, la regulación precisa sobre fraccionamientos se encuentra en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve - En su área personal sólo para deuda de 50 a 6.000 euros
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Deudas en periodo voluntario: Dentro del periodo voluntario de ingreso, en cuyo caso la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Deudas en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación al obligado del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, sin que la presentación suspenda el procedimiento de apremio, el cual podrá iniciarse o continuarse durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Plazos generales en que se puede fraccionar:
- De 50 € a 500 €------------3 meses
- De 500 € a 1.000 €--------6 meses
- De 1.000 € a 1.500 €-----9 meses
- De 1.500 € a 3.000 €----12 meses
- De 3.000 € a 4.500 €----15 meses
- De 4.500 € a 6.000 €----18 meses
- De 6.000 € 15.000 €-----24 meses
- Más de 15.000 €----------30 meses
En casos excepcionales:
- Nivel de renta inferior o igual a 25.000 €, hasta 30 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 25.000€ e inferior o igual a 35.000 €, hasta 24 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 35.000€ e inferior o igual a 45.000 €, hasta 18 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 45.000€, e inferior o igual a 55.000 €, hasta 12 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 55.000€ se aplicarán los plazos con los límites establecidos en la tabla anterior
- Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda, debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta.
- Documento de representación, si la solicitud no es presentada por el titular del recibo o en caso de empresas
En caso de Persona física alguno de los siguinetes documentos:
- Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Patrimonio o en su defecto, autorización del solicitante a favor del Ayuntamiento, para recabar datos de la A.E.A.T., en relación con dicho expediente.
- La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante de demanda de empleo, informe de los servicios sociales, etc.)
- Declaración de bienes y derechos que constituyan el patrimonio del peticionario o de la ausencia de los mismos.
En caso de Persona jurídica:
- Balance de situación a fecha de la solicitud, acompañado de justificantes de los saldos bancarios a la misma fecha.
- Cuenta de Resultado del último ejercicio.
- Memoria anual e informe de auditoría del último ejercicio cerrado.
Solo si la deuda es superior a 20.000€ es necesario aportar aval bancario:
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Servicicio de Recaudación
Seis meses desde que tiene entrada la solicitud en el registro de la corporación
Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 65 y 82)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículos 44 y ss.).
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
- Para más información sobre la tramitación de fraccionamiento desde el área personal de la sede electrónica puede consultar la siguiente guía y preguntas frecuentes.
- Puede consultar la siguiente video-guía de como realizar un fraccionaiento desde el área personal, ver video-guía.
Servicio de Recaudación