Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas

Denominación
Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas
Descripción

Las deudas por tributos y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas

Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.

Fraccionamiento: Procedimiento que supone la división temporal del ingreso de la deuda, que asimismo queda diferido, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas

Con carácter general, ambos procedimientos generan intereses desde la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso del aplazamiento o de cada fracción.

Las deudas susceptibles de pago mediante aplazamiento/fraccionamiento son:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales (IBI)
  • Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)
  • Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)
  • Impuesto Sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.(Plusvalía)
  • Impuestos sobre Instalaciones Construcciones y Obra. (ICIO)
  • Tasas y sanciones

Entre otros supuestos, no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:

  • En periodo voluntario o ejecutivo por importe inferior a 50€.
  • Por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.
  • Tasas cuyo pago sea previo al ejercicio de la actividad o la prestación del servicio.
  • Si está en situación de embargo, no puede pedir el fraccionamiento, sino que habrá que esperar a saber la cantidad embargada, puesto que solo se puede fraccionar si queda pendiente alguna parte de la deuda
Destinatarios

Personas físicas o jurídicas

  • Titular del recibo
  • En caso de empresas sus apoderados o representantes
Requisitos
  1. El pago de la deuda a fraccionar deberá estar domiciliado en una cuenta corriente del titular o de otra persona que lo autorice.
  2. Para solicitar un fraccionamiento es requisito no tener deudas en periodo ejecutivo, podrá solicitar el fraccionamiento abonando previamente la totalidad de la deuda en vía ejecutiva o, incorporándola en la solicitud de fraccionamiento.

Consideraciones a tener en cuenta

  • En caso de solicitar fraccionamiento en voluntaria y en ejecutiva se hará un único fraccionamiento habiendo de satisfacer en primer lugar aquellas fracciones correspondientes a deuda que se encontrase en periodo ejecutivo. 
  • En la solicitud se identificará claramente la deuda a fraccionar y el número de plazos propuesto para el pago
  • Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 o 20 de cada mes en la cuenta indicada en la orden de domiciliación
  • No se pueden fraccionar recibos a nombre de titulares fallecidos. En estos casos se debe proceder al cambio de titularidad a partir de la fecha de fallecimiento.
  • El importe mínimo de las cuotas será de 20 € y el plazo máximo de 30 meses en caso de persona física. Para persona jurídica el importe mínimo de las cuotas será de 100 €.
  • La información dada en este impreso es meramente informativa, la regulación precisa sobre fraccionamientos se encuentra en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

  • Registro electrónico  
    Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  • En su  área personal  sólo para deuda de 50 a 6.000 euros
    Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Plazo de Presentación

Deudas en periodo voluntario: Dentro del periodo voluntario de ingreso, en cuyo caso la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Deudas en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación al obligado del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, sin que la presentación suspenda el procedimiento de apremio, el cual podrá iniciarse o continuarse durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Plazos generales en que se puede fraccionar:

  • De 50 € a 500 €------------3 meses
  • De 500 € a 1.000 €--------6 meses
  • De 1.000 € a 1.500 €-----9 meses
  • De 1.500 € a 3.000 €----12 meses
  • De 3.000 € a 4.500 €----15 meses
  • De 4.500 € a 6.000 €----18 meses
  • De 6.000 € 15.000 €-----24 meses
  • Más de 15.000 €----------30 meses

En casos excepcionales:

  • Nivel de renta inferior o igual a 25.000 €, hasta 30 plazos mensuales
  • Nivel de renta superior a 25.000€ e inferior o igual a 35.000 €, hasta 24 plazos mensuales
  • Nivel de renta superior a 35.000€ e inferior o igual a 45.000 €, hasta 18 plazos mensuales
  • Nivel de renta superior a 45.000€, e inferior o igual a 55.000 €, hasta 12 plazos mensuales
  • Nivel de renta superior a 55.000€ se aplicarán los plazos con los límites establecidos en la tabla anterior
Documentación

En caso de Persona física alguno de los siguinetes documentos:

  • Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Patrimonio o en su defecto, autorización del solicitante a favor del Ayuntamiento, para recabar datos de la A.E.A.T., en relación con dicho expediente.
  • La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante de demanda de empleo, informe de los servicios sociales, etc.)
  • Declaración de bienes y derechos que constituyan el patrimonio del peticionario o de la ausencia de los mismos.

En caso de Persona jurídica:

  • Balance de situación a fecha de la solicitud, acompañado de justificantes de los saldos bancarios a la misma fecha.
  • Cuenta de Resultado del último ejercicio.
  • Memoria anual e informe de auditoría del último ejercicio cerrado.

Solo si la deuda es superior a 20.000€ es necesario aportar aval bancario:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Servicicio de Recaudación

Plazo de Resolución

Seis meses desde que tiene entrada la solicitud en el registro de la corporación

Efectos del Silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Observaciones
  • Para más información sobre la tramitación de fraccionamiento desde el área personal de la sede electrónica puede consultar la siguiente guía y preguntas frecuentes.
  • Puede consultar la siguiente video-guía de como realizar un fraccionaiento desde el área personal, ver video-guía.
Unidad Tramitadora

Servicio de Recaudación

Tema
Domiciliación, fraccionamiento y plan de pagos Hacienda
Tipo
Procedimiento