Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho en caso de infracciones cometidas por menores de dieciocho años
Presencial:
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Edificio de Seguridad Ciudadana
Avda. Tres de Mayo, 79
De lunes a viernes de 8:30 a 13:30. Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
Solicitar cita previa
Telemática:
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- 20 días naturales para presentar alegaciones contra la notificación de la denuncia
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la notificación del Decreto sancionador
- Solicitud general
- Pliego de alegaciones y otros documentos probatorios
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Disciplina vial
922 606 874 - 922 606 875
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad
El plazo para dictar el Decreto sancionador es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento
Desestimatorio
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conformidad con la Denuncia:
Podrá efectuar el pago de la sanción durante los veinte (20), días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 50% de la cuantía (art. 94 TRLSV). El pago de la sanción con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo.
Identificación del Conductor responsable:
Si no se hubiese notificado la denuncia en el acto, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de veinte (20) días naturales (art. 93.1 TRLSV) para identificar al conductor responsable de la infracción (art. 11 del TRLSV), contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el art. 77 del TRLSV.
Prescripción y Caducidad de la infracción
El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de tres (3) meses y el de las Graves y Muy Graves será de seis (6) meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieran cometido (art. 112.1 y 2 TRLSV). La caducidad del procedimiento se producirá si no se hubiera dictado la resolución sancionadora trascurrido un (1) año desde la iniciación del procedimiento (art. 121.3 TRLSV).
Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias