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Celebración de matrimonio civil
Acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente, Alcalde o concejal/concejala en quien delegue.
La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia de:
- Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).
- Notario (Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios)
Una vez recibida por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.
Las personas contrayentes que no realicen ceremonias con invitados pueden hacer el acto en el Registro Civil.
- Ciudadanos/as
- Será requisito indispensable que al menos una de las personas interesadas en contraer matrimonio se encuentre en situación de alta en el padrón de este municipio.
- Solo podrá solicitarse la cita una vez hayan recibido la resolución del registro civil autorizando el matrimonio.
- Las ceremonias habitualmente se llevan a cabo en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, los viernes a las 18, 19 y 20 horas, y siempre que no interfieran la celebración de actos municipales, quedando excluidos los últimos viernes de cada mes en que se celebran las sesiones plenarias, y los meses de agosto y diciembre declarados inhábiles a tal fin (se reanudan a partir del 15 de septiembre y del 15 de enero).
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Formulario de solicitud
- Resolución del registro civil que autoriza el matrimonio
- DNI/NIE/Pasaporte de las personas que van a contraer el matrimonio
- DNI/NIE/Pasaporte de las personas que actuarán como testigos
No procede
Gabinete de Protocolo
Correo electrónico: protocolo@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Gabinete de Protocolo
Depende del Registro Civil
Negativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP).
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
- Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes
- Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes
- Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
Información a tener en cuenta sobre el desarrollo de la ceremonia
- En base a la igualdad de actuación de la Administración Pública para con toda la ciudadanía y en cuanto a la celebración en sí de la ceremonia, se establece lo siguiente:
- A fin de facilitar el acceso a contrayentes y testigos, se les reservará dos plazas de aparcamiento en el exterior del Palacio Municipal.
- Momentos antes de la ceremonia, las personas contrayentes y las dos que actúen como testigos pasarán a una sala anexa al Salón de Plenos, donde se comprobarán las actas que se firmarán posteriormente, explicándoles en ese momento el desarrollo de la misma para iniciar seguidamente el cortejo de entrada al Salón.
- Se pondrá música durante la ceremonia en la entrada, durante la firma y en la salida (la misma para todas las ceremonias), no permitiéndose ningún otro tipo de actuación musical, ni dentro ni fuera del Ayuntamiento.
- Se permitirá a las parejas que lo deseen, traer flores (siempre 2 centros), que serán ubicados a ambos lados de la mesa presidencial.
- Podrá hacerse uso durante la ceremonia de cámaras fotográficas y de vídeo, en los lugares que se determine para ello.
Pautas a complir para la celebración de las ceremonias
- Atendiendo a normas de decoro, no está permitida la entrada al Palacio Municipal en pantalón corto.
- Para evitar accidentes y atendiendo al carácter institucional del lugar donde se efectúa la ceremonia, SE PROHIBE TERMINANTEMENTE, arrojar arroz, pétalos de flores, pompas de jabón, globos, bengalas, confetis, globos o cualquier otro elemento que pueda entorpecer o menoscabar el normal desarrollo de la ceremonia, tanto en el interior como en el exterior del Palacio Municipal.
- Al finalizar la ceremonia se les entregará a las personas que contraen matrimonio copia del acta firmada. El Registro Civil les enviará un correo electrónico con el certificado digital de matrimonio.
- En caso de que, por alguna razón, no se celebre el matrimonio proyectado, debe comunicarse con antelación a Protocolo por escrito a protocolo@santacruzdetenerife.es
Gabinete de Protocolo