Celebración de matrimonio civil
Celebración, ante un miembro de la corporación municipal de una unión matrimonial en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Las personas que tengan la condición de residentes en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, y que soliciten la prestación de dicho servicio
Gabinete de Protocolo
C/ Viera y Clavijo, 46
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Todo el año
- Los interesados deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos
- Fotocopia del DNI de los miembros de la unión y de los dos testigos una vez haya entrado el expediente en el ayuntamiento
No procede
Gabinete de Protocolo
922 606 185 - 922 606 125
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Correo electrónico: protocolo@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Gabinete de Protocolo
Depende del Registro Civil
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
- Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes
Las ceremonias se llevarán a cabo en el Salón de Plenos del Palacio Municipal, todos los viernes del año, a las 18.00, 19.00 y 20.00 horas, quedando excluidas los meses de agosto y diciembre, así como los viernes en que haya sesión del Pleno o se desarrollen actos municipales de carácter institucional.
Al menos uno de los miembros de la unión matrimonial, deberá estar empadronado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Del acto ceremonial de la unión se levantará un acta que servirá para proceder a la primera inscripción de la unión en el Registro Civil y poder retirar, transcurridos quince días, el Libro de Familia.
El expediente será tramitado exclusivamente por el Registro Civil correspondiente.
Gabinete de Protocolo