Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes
Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia, omisión, nacimiento, cambio de domicilio o datos personales
Todas aquellas personas que fijen su residencia en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Todo el año
- Hoja padronal cumplimentada y firmada
- DNI, NIE o Pasaporte
Y los Anexos necesarios según los supuestos indicados en reverso de la hoja padronal
- Anexo I Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal sin resolución judicial sobre la guarda y custodia
- Anexo II Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal aportando resolución judicial sobre la guarda y custodia
- Anexo III Nombramiento de representante
- Anexo IV Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
- Anexo V Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, presentada por representante
- Anexo VI Solicitud de Baja de extranjero por cambio de residencia
- Anexo VII Solicitud de Baja por inscripción indebida
- Anexo VIII Información sobre documentación complementaria para tramitar solicitudes de empadronamiento o cambio de domicilio de menores de edad no emancipados, según situaciones
- Anexo IX Información sobre documentación que acredita la ocupación de la vivienda
- Anexo X Declaración negativa de empadronamiento
- Anexo XI Autorización para la inscripción padronal (o cambio de domicilio) en el domicilio de otra persona o de un colectivo
- Anexo XII Comprobación periódica de la residencia en el municipio de extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padrona
- Anexo XIII Comprobación periódica de la residencia en el municipio de extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal, presentada por respresentante
Nota: Puede consultar la referencia catastral en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, publicada en el BOE nº 33 de fecha 8 de febrero de 2023
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó
- Extranjeros comunitarios: deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España
- Extranjeros no comunitarios:
- Confirmación de la residencia en España cada DOS AÑOS, si figuran empadronados con Pasaporte.
- Confirmación de la residencia en España, si disponen de tarjeta de residencia expedida hace MÁS DE CINCO AÑOS.
- Confirmación de la residencia en España, si disponen de certificado de la Unión, inscripto en el Registro Central Europeo expedido hace MÁS DE CINCO AÑOS.
En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Negociado de Población y Demarcación Territorial