Aprobación: BOP núm. 54/2021 de fecha 5 de mayo
La publicidad exterior constituye una importante actividad económica que además incide considerablemente en el paisaje urbano de nuestro municipio y por tanto ha de ser regulada de forma aislada y contemplando las nuevas tecnologías. Así, en consonancia con la creciente preocupación social por los aspectos medioambientales que puedan derivarse de cualquier actividad y con los objetivos de reducción del consumo energético y de prevención de la contaminación lumínica, se han adoptado medidas en cuanto a la intensidad de la luz permitida para los soportes publicitarios así como respecto de los horarios en los cuales se puede mantener la iluminación de los mismos.
Acuerdo plenario del 29 de mayo de 2020
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