Ayudas individuales para personas con discapacidad y menores en proceso de obtener dicha calificación
Ayudas individuales para personas con discapacidad y menores en proceso de obtener dicha calificación, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Personas con discapacidad y menores en proceso de obtener dicha calificación que precisen ayudas.
- Estar empadronadas y ser residente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
- No disponer la persona solicitante ni su unidad familiar de ingresos netos per cápita (ingresos/nº de miembros que componen la unidad familiar) superiores a (2) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada ejercicio presupuestario. A los efectos previstos en las presentes Bases, se considera unidad familiar a la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. En aquellos casos de mujeres gestantes, se contabilizará como dos personas. No obstante, podrán formar otra unidad familiar independiente, las personas que residiendo en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que tengan parentesco, constituyan matrimonio o relación análoga, tengan o no a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Nadie podrá formar parte de más de una unidad familiar.
- Ostentar la condición legal de personas con discapacidad, reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En casos de menores de 18 años edad, se procederá a la tramitación de las ayudas con la presentación de la copia de solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en la administración competente, e informe médico debidamente extendido por el/la facultativo/a del Servicio Canario de Salud en el que se acredite la necesidad de la ayuda solicitada.
- Cumplir los requisitos específicos exigidos para cada uno de los tipos de ayuda.
* No podrán beneficiarse de las ayudas individuales para personas con discapacidad y menores en proceso de obtener dicha calificación, reguladas en estas bases, las personas beneficiarias de otras ayudas de la misma naturaleza, características y finalidad, otorgadas por cualesquiera entidades públicas o privadas.
* No obstante, podrán concederse ayudas para el mismo concepto siempre que la cantidad concedida por otras entidades públicas o privadas no supere el importe total del objeto de la misma, en cuyo caso la ayuda municipal podrá complementar hasta dicho importe, dentro de los límites establecidos en el Anexo I de las presentes Bases.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Instituto Municipal de Atención Social IMAS
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre
Excepcionalmente, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de ayudas que fueran presentadas fuera de plazo siempre que la causa que origine la necesidad de tramitación de urgencia, se produzca con posterioridad a la fecha del cierre del plazo o que, desde la/el Técnica/o de la unidad tramitadora de la ayuda, se aprecie la conveniencia de atender la necesidad con inmediatez, todo ello, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
A. Con carácter general para todas las modalidades:
- Solicitud
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
- Fotocopia del D.N.I. de la persona con discapacidad o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del D.N.I. cada miembro de la unidad familiar
- Fotocopia de la Certificación de la Discapacidad o fotocopia de la solicitud realizada, debidamente registrada en la Administración competente, en caso de menores de 18 años de edad que estén en proceso de obtención de dicha certificación.
- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar:
- Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de haberes de la empresa o última hoja salarial y certificado de vida laboral.
- Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del I.R.P.F., declaración responsable de los ingresos mensuales que percibe y certificado de vida laboral.
- Desempleados/as con prestaciones: último recibo y vida laboral.
- Desempleados/as sin prestaciones: certificado de la Oficina de Empleo que acredite esta situación y certificado de vida laboral.
- Estudiantes mayores de 16 años: certificado académico y certificado de vida laboral.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada una de las personas que integran la unidad familiar o, en su defecto, certificado negativo de los miembros de dicha unidad familiar que no hubieren efectuado aquella declaración tributaria.
- Alta a terceros debidamente cumplimentada, sellada y firmada.
- Cualquier otro documento no especificado en los apartados anteriores que se considere necesario para la adecuada resolución del expediente administrativo.
B. Con carácter específico, según el tipo de ayuda:
Además de los documentos señalados en el apartado 1.A. de la presente Base, las personas solicitantes de las prestaciones deberán aportar la siguiente documentación, en función del tipo de ayuda a solicitar:
B.1. Ayudas Básicas de Rehabilitación:
- Un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura original, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Programa del tratamiento pautado expedido por un/a profesional. En el caso de terapias acuáticas, natación y cuando la ayuda sólo comprenda el uso y disfrute de instalaciones deportivas, se estará exento/a de presentar el programa de tratamiento.
- Prescripción médica debidamente extendida por el/la facultativo/a del Servicio Canario de Salud, en la que se acredite la necesidad de la rehabilitación con especificación de la terapia prescrita.
- En los casos de tratamientos odontológicos y bucodentales: prescripción médica del Servicio Canario de Salud y dos presupuestos, que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- En el caso de tratamientos psicoterapéuticos excepcionales destinados a cuidadores/as principales de personas con discapacidad, prescripción médica a tal efecto expedido por el/la facultativo/a del Servicio Canario de Salud.
B.2. Ayudas básicas de asistencia especializada:
- Desempeño y mejora del desarrollo de la autonomía personal:
- Catálogo descriptivo del útil o documento informativo similar.
- Prescripción médica, debidamente extendida, por el/la facultativo/a del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, o factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Recuperación y entrenamiento de hábitos para las actividades de la vida diaria:
- Un presupuesto o factura proforma, que justifique el coste de la acción a realizar o factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Programa del tratamiento y/o actividades pautado por el/la profesional que atiende a la persona con discapacidad.
- Prevención de enfermedades y fomento de la salud:
- Prescripción médica o receta debidamente extendida, por el/la facultativo/a del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.
- Un presupuesto o factura proforma, que justifique el coste de la acción a realizar, o factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Equipamiento adaptado básico del hogar, enseres, mobiliario, utensilios y electrodomésticos cuyas características específicas den respuesta a las necesidades particulares de las personas con discapacidad:
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, o factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
B.3. Ayudas básicas de movilidad y accesibilidad:
- Aumento de la capacidad de desplazamiento y movilidad de la persona con discapacidad:
- Declaración responsable de destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado de la persona con discapacidad.
- Fotocopia del permiso de conducir.
- Para el caso de ayudas destinadas a la renovación u obtención del permiso de conducir, documentos acreditativos para la renovación y/o matrícula en la autoescuela.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Informe emitido desde un centro de reconocimiento médico de conductores/as, acreditando que la persona beneficiaria es apto/a para la conducción de vehículo a motor.
- Eliminación de barreras arquitectónicas:
- Memoria, croquis o estudio de accesibilidad en el que se refleje la situación actual de la vivienda y como quedaría ésta después de realizadas las obras
- Justificante de la propiedad de la vivienda, o autorización de la persona propietaria de la misma para realizar las obras.
- Para el caso obras de adaptación en zonas comunes, certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios/as en el que resuelva realizar tales obras y certificación en la que se acredite el importe de realización de las mismas, en función de la cuota de participación del inmueble en el que reside la persona con discapacidad.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar.
- En el caso que la obra ya se haya realizado se presentará la factura de la misma y no será necesaria memoria, croquis o estudio de accesibilidad, realizándose su tramitación en función de la valoración social correspondiente.
- Es responsabilidad individual de la persona beneficiaria o del representante legal, en su caso, de la efectiva tramitación de solicitud de autorización, licencia y/o de comunicación de la obra a realizar, ante el Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- Las ayudas para la comunicación y potenciación de las relaciones con el entorno:
- Catálogo descriptivo del útil, programa de la actividad, memoria, servicio o acción a realizar.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar.
- En el caso de actividades y acciones deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, sólo será necesario un presupuesto de la actividad a desarrollar y programa de la actividad.
- En el caso que el gasto ya haya sido realizado se tramitará el pago en virtud del informe de valoración social correspondiente.
B.4. Ayudas básicas para la formación, recuperación formativa e inclusión laboral:
- Programa o memoria de la actividad de formación, de recuperación formativa, o profesional, suscrito por el/la profesional que atienda a la persona con discapacidad.
- Documento de Matrícula en el curso a realizar.
- Un presupuesto o factura proforma original, que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
B.5. Ayudas complementarias:
- Para el caso de las Ayudas Complementarias al Transporte: un presupuesto o factura proforma, emitido por la empresa que prestará el servicio en el que se indique el precio de cada traslado, o factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Comedor: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las características de tal servicio o atención, en el que se señale, además, el programa y horario de actividad diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) de la persona con discapacidad atendida, así como el precio, diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) del comedor; y factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Asistencia fuera del Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las condiciones y régimen en que se efectúa tal servicio o atención, y en el que indique el motivo por el cual dicha atención no puede ser prestada en el Término Municipal en el que tiene fijada su residencia la persona con discapacidad, además del programa de la actividad, informe sanitario, memoria o acción a realizar. El informe o certificado deberá hacer mención expresa a la necesidad de traslado, alojamiento y, en su caso, de la manutención de la persona que recibe el servicio y acompañante si procede, así como contener un presupuesto de dichos conceptos. En el caso de que el gasto ya hubiere sido realizado se deberá aportar la factura detallada, así como el informe o certificado señalado con anterioridad con el contenido arriba indicado.
Los Servicios Sociales Municipales podrán recabar de la persona solicitante cualquier otro documento no especificado en los apartados anteriores que considere necesario para la adecuada resolución del expediente administrativo.
Las facturas que se aporten se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación y la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de canaria
Excepcionalmente, el requisito de la presentación de al menos dos presupuesto o facturas proformas, podrá ser sustituido por la obligación de presentación de un solo presupuesto o factura proforma, en aquellos casos en los que el bien o servicio sólo pueda ser suministrado o prestado por una única empresa u organización, previa justificación del interesado admitida e informada por el/la Técnico/a de la Unidad de Discapacidad.
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Tres meses
Desestimatorio
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases específicas por las que se regulan las ayudas individuales para personas con discapacidad y menores en proceso de obtener dicha calificación, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Es conveniente que las ayudas y prestaciones sociales sean previamente informadas y orientadas por un trabajador/a social
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Servicio de Atención Social (IMAS)