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El punto 5.1, letra e) de las Bases reguladoras de esta línea de subvención, establece al tratar de los beneficiarios "No obstante, si en la fecha de la solicitud, de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito (refiriéndose a encontrarse al corriente con las administraciones públicas), el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección". Por ello, a efectos de que pueda producirse la regularización del descubierto, causando plenos efectos para adquirir el derecho a que se le conceda la subvención, a través de este procedimiento se invita a regularizar a los beneficiarios condicionales que se recogen en el listado A2, denominado: "Listado A2.: Personas o entidades solicitantes propuestas como beneficiarias provisionales condicionados a la aportación de documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o resolución de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributaria". Asimismo, con carácter previo a dictar una eventual resolución que desestime solicitudes presentadas en plazo a la convocatoria de esta línea de subvenciones, debe comunicarse al solicitante el/los motivo/s por el que se propone provisionalmente su desestimación, dando plazo simultáneo para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, con carácter previo a dictar la resolución que proceda. Estos solicitantes son los que se encuentran en el listado B, denominado: "Listado B.- Personas o entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con propuesta para ser desestimadas sus solicitudes". Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será de 2.000 €, y 1.500 € respectivamente, hasta agotar el crédito disponible. Los solicitantes sólo podrán solicitar un tipo de subvención. Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presentación de la documentación justificativa de la subvención de referencia: Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.En caso de solicitantes que se encuentren en el supuesto que recoge la Base 5.1, e) párrafo 4ª en relación a la Base 9.5, deberán aportar la resolución del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que autoriza el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda. Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Recepción y tramitación de reclamaciones en materia de consumo, que se presenten directamente por la persona consumidora, propiciando sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial. Oficina Municipal de Información al Consumidor OMICOficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve No podrán reclamar las personas del tejido empresarial o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario/a individual (autónomo/a) o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si la persona reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular, o solicitar abogado de oficio siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto).La persona reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.La presentación de una reclamación se puede realizar en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación a través de varias vías (incluida la electrónica) porque duplicaría el trámite. Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)Avenida de Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Solicitud dirigida para los actuales usuarios del rastro en que manifiestan su voluntad de continuar ejerciendo la ocupación de la vía pública para realización de venta de artículos en el rastro municipal, o presentar alegaciones en caso de que no aparezcan como titulares en el anuncio publicado por este Ayuntamiento a tales efectos Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
El objeto de las subvenciones pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Santa Cruz de Tenerife, dando apoyo a las personas autónomas y microempresas, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro Municipio, actuando directamente sobre las actividades empresariales más afectadas y vulnerables. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será de 2.000 €, y 1.500 € respectivamente, hasta agotar el crédito disponible.Los solicitantes sólo podrán solicitar un tipo de subvención. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas