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Conforme a lo establecido al artículo 3 del Código de Buen Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, los sujetos obligados que se describen en el mismo deben realizar la adhesión al código de forma expresa e individual, a través de una declaración, que quedará custodiada en el Servicio con competencias en Gobierno Abierto.La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena de mantener en todo caso unas conductas y comportamientos acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y conductas establecidas en el Código. Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital o DNI electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer: Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937). La finalidad de esta regulación es: Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características: El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es el Comité de integridad quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma normaEstá diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente. La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓNESPAÑA Servicio Nacional de Coordinación Antifraudehttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspxFiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizadahttps://www.fiscal.es/oficina-de-atenci%C3%B3n-al-ciudadano EUROPA Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF)(https://fns.olaf.europa.eu/)Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)https://www.eca.europa.eu/es/mission-vision-and-values
Conforme a lo establecido al artículo 9 del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, en relación a las muestras de cortesía y atenciones protocolarias, regalos y dádivas, se admite que los sujetos sometidos al Código únicamente pueden recibir obsequios o atenciones que no sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas, y siempre y cuando el valor del obsequio o la atención no exceda de 100 €.El mencionado artículo impone a los sujetos sometidos al Código la obligación de remitir información de lo recibido y su procedencia a los efectos de que sea incluida en el Registro de atenciones protocolarias. Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Información Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Solicitud para ejercer los derechos reconocidos por el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que comprenden: Derecho de acceso: permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. Este derecho es independiente del acceso a la información pública y transparencia, así como el derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de interesado.Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.Derecho de supresión: permite suprimir los datos personales que ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos o se retire el consentimiento otorgado.Derecho a la limitación de tratamiento: permite limitar el tratamiento de los datos personales cuando el interesado impugne la exactitud de los mismos o que el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga.Derecho a la portabilidad: permite al ciudadano recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánicaDerecho de oposición: derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: pretende garantizar que el ciudadano no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de forma similar.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónico  Necesario certificado o dni electrónico Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario certificado o dni electrónico Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas