Buscador avanzado
Solicitud de alta o modificación de datos de terceros en el sistema de información contable.Procedimientos de pago a acreedores. Designar una cuenta bancaria en la Tesorería del Ayuntamiento para percibir los pagos por transferencia.Los Organismos Autónomos Municipales al ser entidades con personalidad jurídica propia disponen de sus propios sistemas de contabilidad, por lo que en caso necesario debe tramitarse un alta a tercero específico ante el correspondiente organismo (ver trámites relacionados).
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Cada Organismo Autónomo municipal tiene su propia gestión de tesorería, por lo que en caso necesario debe tramitarse un Alta a Tercero específico ante el correspondiente organismo.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá dirigir sus consultas a la Tesorería municipal (avales, incidencias con alta terceros) en el siguiente formulario
Este trámite permite realizar la autoliquidación en sede electrónica de la Tasa por Derechos de Examen de todos los procesos selectivos convocados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
En su Área personal de la Sede electrónica (En Autoliquidaciones/Tasa por derecho de examen)Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@veManual para emitir Autoliquidaciones de Tasa por derecho de examen en la sede electrónica En Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
En Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Este trámite permite realizar la autoliquidación en sede electrónica del canon por la explotación de los servicios de cementerios del término municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
En el Área personal de la Sede electrónicaNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Este trámite permite realizar la autoliquidación en sede electrónica del canon por la explotación de aparcamientos subterráneos para vehículos automóviles, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
Con Certificado electrónico en el Área personal de la Sede electrónica
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Este trámite permite realizar la autoliquidación en sede electrónica del canon relativo a la explotación de la recogida selectiva de residuos textiles y de calzado, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
En el Área personal de la Sede electrónicaNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Este trámite permite realizar la autoliquidación en sede electrónica del canon por la explotación del tanatorio de Santa Lastenia.
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
En el Área personal de la Sede electrónicaNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devengará por primera vez en la fecha en que se matricule el vehículo cualquiera que sea la fecha dentro del año, en cuyo caso el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales. En los ejercicios siguientes, el Impuesto se devengará anualmente con efectos desde el 1 de enero de cada año
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
Con Certificado digital, DNI electrónico o Cl@vepor el Área personal del Sede electrónicaSin Certificado electrónico: Solicite atención
Cómo pagar
Solicitar a través de formulario
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Exenciones de carácter rogado:
a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.
Bonificaciones de carácter rogado:
c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).
Reducciones de carácter rogado:
g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:
- Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.- Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.
Destinatarios/as:
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Telemático
Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Telemático
Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario