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Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia, omisión, nacimiento, cambio de domicilio o datos personales Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivóExtranjeros comunitarios: deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en EspañaExtranjeros no comunitarios: Confirmación de la residencia en España cada DOS AÑOS, si figuran empadronados con Pasaporte.Confirmación de la residencia en España, si disponen de tarjeta de residencia expedida hace MÁS DE CINCO AÑOS.Confirmación de la residencia en España, si disponen de certificado de la Unión, inscripto en el Registro Central Europeo expedido hace MÁS DE CINCO AÑOS. En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Procedimiento en virtud del cual se procede a resolver una solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivóEn todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en EspañaEn el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

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