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Consiste en la moratoria en el pago de la renta arrendaticia de las viviendas que integran el parque municipal de viviendas durante el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.La moratoria se aplicará por meses completos, inicialmente a la mensualidad de la renta correspondiente al presente mes de abril y a las mensualidades siguientes prorrogables una a una, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, incluyendo, en su caso, los gastos comunes que sean objeto de repercusión. El pago de dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia posterior a la finalización del estado de alarma, mediante el fraccionamiento de las cuotas mensuales proporcionales a lo adeudado durante un máximo de un año y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, se podrá solicitar por la persona interesada otro periodo de aplazamiento en atención a su situación económica. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses. Esta moratoria se aplicará de manera automática sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados. Duración MIENTRAS DURE EL PERIODO DEL ESTADO DE ALARMA y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.
Consiste en la exoneración extraordinariay temporal del pago de la renta del alquiler durante el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse. Debido a las circunstancias excepcionales motivadas por el estado de alarma, la PRESENTACIÓN podrá hacerse, exclusivamente, por alguno de los siguientes medios no presenciales:Telemático Registro electrónico sin certificadoRegistro electrónico   Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Una vez finalizado el estado de alarma, podrán habilitarse otros medios de presentación de carácter presencial. Duración Mientras dure el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarseProrrogable, mes a mes, si se mantiene la situación de vulnerabilidad económica ANEXO I INGRESOS MES AMTERIORSUPUESTOSCONDICIONES EXIGIDAS3 veces IPREM1.613,52 €Miembro unidad familiarTenga declarada discapacidad superior al 33%Situación de dependenciaEnfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral5 veces IPREM2.689,20 €ArrendatarioParálisis cerebralEnfermedad mentalDiscapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 %Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral Estos límites se incrementarán en: 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. IPREM Mensual: 537,84 € IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 € IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €.
Concesión de subvenciones relativas a la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras) y ascensores. Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La cuantía máxima de la subvención ascenderá al 100% del coste de la inversión sin que puedaser superior a 50.000 euros para la instalación de ascensores, y a 15.000 euros para la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras). Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas