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Comunicación de modificaciones en elementos tributarios (superficie, dirección tributaria,…) que puedan afectar a la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La presente comunicación se deberá cursar una vez realizado la correspondiente modificación en la AEAT Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
El titular de la licencia municipal de taxi, comunica su interés por colocar publicidad en el vehículo adscrito a su licencia, o renovar en los mismos términos la autorización vigente, garantizando que se mantienen los requisitos exigidos en el momento de su otorgamiento.Vigencia de la autorización: Plazo máximo de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa (renovación).LA DECLARACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por la autorización administrativa expresa, si procede. La mera presentación del impreso normalizado acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia. Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Será necesario solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAICSerá necesario solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, cuando alguna entidad pública o privada promueva en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife alguna actividad de recogida de residuos de competencia municipal con fines solidarios o medioambientales, deberá cursar comunicación previa normalizada, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, la vuelta al servicio público de recogida deberá de ser comunicada previamente por el comercio o industria, en las condiciones que se hayan establecido por la Corporación en la correspondiente autorización de autogestión. Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Reconocimiento a la labor social que realizan las entidades ciudadanas del municipio, posibilitándoles a acogerse a una serie de beneficios como por ejemplo acceder con preferencia a convenios con el Ayuntamiento, utilización de locales e instalaciones municipales, disponer de espacios gratuitos en medios de comunicación social dependientes del Ayuntamiento. Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La Declaración de Interés Público es necesaria para la solicitud de cesión gratuita de locales e instalaciones municipales Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos Telefónos: 922 606 625 - 922 606 626Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Declaración de liquidación de plusvalía
 Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Información sobre el cálculo de la cuota tributaria del impuesto Bonificación por mortis causa Se aplicará de oficio siempre y cuando la declaración haya sido presentada en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante o 1 año si se solicitó prórroga (trámite prórroga del plazo para declarar plusvalía) antes de que finalizara ese plazo de 6 meses El importe de la bonificación dependerá de la fecha de fallecimiento del causante, (relacionado con la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente), siendo el porcentaje el siguiente: Fallecimientos sucedidos desde el 29 de diciembre de 2018: 95%  Destinatarios/as: Los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil Dicha bonificación se aplicará de oficio y sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
A los efectos de proceder al alta en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido el alta del vehículo en el municipio de Santa Cruz de Tenerife ante la Jefatura Provincial de Tráfico  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
A los efectos de proceder a la baja en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.El IVTM se devengará anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año y le corresponderá el abono del recibo a quién figure como titular del mismo a esa fecha.El período impositivo coincide con el año natural, siendo de aplicación las siguientes reglas:- Baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Procederá el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales cuando sea posible o, en caso de haber abonado el ejercicio completo, a solicitar la devolución de ingresos debidos (por prorrateo)En los demás supuestos de baja: No procede el prorrateo de la cuota del impuesto  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Modificación: las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos a lo largo del año.   Los datos inscritos en el Registro Municipal que pueden ser objeto de modificación son, entre otros:  Estatutos sociales Datos identificativos de la entidadSede social Miembros de la Junta Directiva o del colectivo, y número de socios, patronos, y/o miembrosActividades a realizar o lugar de realización de las mismasNúmero de Identificación Fiscal de la entidadDatos de contacto de la entidad o su representante La documentación habitual empleada para acreditar dicha modificación es, entre otra: Certificaciones (p. ej: Certificación actualizada de las personas que ocupen cargos directivos y Certificación del número de socios).Declaraciones Responsables.Resguardo de presentación o Resoluciones de otra Administración Pública declarando el cambio de los datos. Telemático Registro electrónico  Necesario certificado o dni electrónico Necesario certificado o dni electrónico El Ayuntamiento notificará por vía electrónica a la entidad solicitante la resolución de la modificación de datos en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife. El incumplimiento de estas obligaciones de la modificación de datos en los plazos establecidos, producirá la suspensión de los derechos que comporta la inscripción en el Registro Municipal, así como el correspondiente inicio de expediente de baja de la entidad en el mencionado Registro. Servicio de Organización y Gobierno AbiertoTfno 922 606 620Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Mediante esta solicitud los obligados tributarios comunican a la Administración Tributaria municipal su nuevo domicilio fiscal.El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal será: Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria municipal hasta que se comunique al Ayuntamiento. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

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