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Conforme a lo establecido al artículo 3 del Código de Buen Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, los sujetos obligados que se describen en el mismo deben realizar la adhesión al código de forma expresa e individual, a través de una declaración, que quedará custodiada en el Servicio con competencias en Gobierno Abierto.La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena de mantener en todo caso unas conductas y comportamientos acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y conductas establecidas en el Código.
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Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
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Conforme a lo establecido al artículo 9 del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, en relación a las muestras de cortesía y atenciones protocolarias, regalos y dádivas, se admite que los sujetos sometidos al Código únicamente pueden recibir obsequios o atenciones que no sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas, y siempre y cuando el valor del obsequio o la atención no exceda de 100 €.El mencionado artículo impone a los sujetos sometidos al Código la obligación de remitir información de lo recibido y su procedencia a los efectos de que sea incluida en el Registro de atenciones protocolarias.
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Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
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Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.
En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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Comunicación de modificaciones en elementos tributarios (superficie, dirección tributaria,…) que puedan afectar a la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas
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La presente comunicación se deberá cursar una vez realizado la correspondiente modificación en la AEAT
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El titular de la licencia municipal de taxi, comunica su interés por colocar publicidad en el vehículo adscrito a su licencia, o renovar en los mismos términos la autorización vigente, garantizando que se mantienen los requisitos exigidos en el momento de su otorgamiento.Vigencia de la autorización: Plazo máximo de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa (renovación).LA DECLARACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por la autorización administrativa expresa, si procede. La mera presentación del impreso normalizado acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, cuando alguna entidad pública o privada promueva en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife alguna actividad de recogida de residuos de competencia municipal con fines solidarios o medioambientales, deberá cursar comunicación previa normalizada, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, la vuelta al servicio público de recogida deberá de ser comunicada previamente por el comercio o industria, en las condiciones que se hayan establecido por la Corporación en la correspondiente autorización de autogestión.
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Reconocimiento a la labor social que realizan las entidades ciudadanas del municipio, posibilitándoles a acogerse a una serie de beneficios como por ejemplo acceder con preferencia a convenios con el Ayuntamiento, utilización de locales e instalaciones municipales, disponer de espacios gratuitos en medios de comunicación social dependientes del Ayuntamiento.
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La Declaración de Interés Público es necesaria para la solicitud de cesión gratuita de locales e instalaciones municipales
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Telefónos: 922 606 625 - 922 606 626Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es
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