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El Plan de Pago Personalizado es un sistema especial de pago que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda en periodo voluntario anual estimada. Consiste en dividir el importe de la deuda recogida en el padrón o liquidación del año anterior entre el número de períodos, según la modalidad de pago elegida.Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, entre las fracciones pendientes de vencimiento. Esta modalidad de pago le permite disfrutar de la bonificación del 5% sin exigencia de intereses de demora y estando exento de aportación de garantía.Los tributos susceptibles de pago mediante sistema especial de pago son:  Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales. (IBI)Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)Tasas por Entrada y Salida de Vehículos a través de acera. (VADO)Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. (BASURA)Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. (BASURA de Negocio) Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho plan.Los recibos incluidos en el plan personalizado de pagos no podrán ser objeto de emisión de carta de pago ni de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento sin cancelar el Plan presentando la correspondiente solicitud.El interesado quedará adherido al sistema, salvo que el Ayuntamiento le comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Solicitud de liquidación de plusvalía por trámite de descalificación de vivienda de protección oficial  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro, donde los ciudadanos pueden acceder a la siguiente información catastral: Información de carácter general y particular de inmuebles.Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante. Para ser atendido solicite cita en el siguiente formulario   formulario de peticiónPunto de Información Catastral y Certificados Catastrales (PIC) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:Dirección: Calle Elías Bacallado, 2A  38010 Ofra Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Reclamación económico-administrativa
Recurso para impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Cumplimente impreso de solicitud en formato pdf y adjunte junto a la documentación al registrar   Registro electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve ¿Se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa, sin previo recurso de reposición? Sí.El recurso de reposición se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado de forma potestativa, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. ¿Es obligatorio presentar una reclamación Económico-Administrativa antes de acudir a la vía Contencioso administrativa? Sí es obligatorio.Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ¿Todas las reclamaciones se tramitan de la misma forma? No. Hay dos tipos de procedimientos dependiendo principalmente de la cuantía de la reclamación:El Procedimiento Abreviado cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía inferior a 6.000 Euros.El Procedimiento General cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía superior a 6.000 Euros. Si la Reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, así como los recargos que procedan. Si la Reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía más los intereses de demora y recargos que procedan. ¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda? Con carácter general, No suspende la ejecución del acto impugnado. Para solicitar la suspensión de la deuda, consulte el procedimiento “Solicitud de suspensión en vía económico administrativa” . TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOC/Elías Bacallado 2-A, Ofra-Costa Sur38010 S/C DE TENERIFETeléfono: 657 039 406 Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas LocalesSon impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.Artículo 71. De la Ordenanza Fiscal General de gestión, recaudación e inspección.Medios de revisión. 1. Los actos sobre aplicación de los tributos locales y, en su caso, de los restantes ingresos de derecho público, así como los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: a) Los procedimientos especiales de revisión. b) El recurso de reposición. c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.Este recurso de es potestativo a la vía económica administrativa.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Suspensión del acto impugnado. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Puede suspender o pedir aplazamiento o fraccionamiento. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horasPodrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Sancionador tributario
El procedimiento de sancionador tributario se dirige a analizar la comisión de una o varias infracciones tributarias, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve  Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Procedimiento que se inicia excusivamente de oficio
Mediante este procedimiento puede solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido: Suspensión automática por constitución de garantía (Recurso de reposición o Reclamación Económico Administrativa).Suspensión, con dispensa total o parcial de garantías, cuando la ejecución del acto hubiera podido causar perjuicios de difícil o imposible reparación (Reclamación Económica Administrativa).Suspensión, con dispensa total o parcial de garantías, cuando la ejecución del acto hubiera provocado un error aritmético, material o de hecho. Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Cumplimente impreso de solicitud en formato pdf y adjunte junto a la documentación al registrar   Registro electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve ¿Se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa, sin previo recurso de reposición? Sí.El recurso de reposición se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado de forma potestativa, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. ¿Es obligatorio presentar una reclamación Económico-Administrativa antes de acudir a la vía Contencioso administrativa? Sí es obligatorio.Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ¿Todas las reclamaciones se tramitan de la misma forma? No. Hay dos tipos de procedimientos dependiendo principalmente de la cuantía de la reclamación:El Procedimiento Abreviado cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía inferior a 6.000 Euros.El Procedimiento General cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía superior a 6.000 Euros. Si la Reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, así como los recargos que procedan. Si la Reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía más los intereses de demora y recargos que procedan. ¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda?Con carácter general, No suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, hay tres vías para solicitar la suspensión de la ejecución: Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.Suspensión automática: La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:Depósito de dinero o valores públicos.Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, de reconocida solvencia, para las deudas de cuantía inferior a 600 euros.Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.Otros casos de suspensión: Cuando no pueda aportar las garantías necesarias para la suspensión automática pero pueda aportar otras garantías distintas (hipoteca, prenda, etcétera), o cuando no pueda aportar estas otras garantías y la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOC/Elías Bacallado 2-A, Ofra-Costa Sur38010 S/C DE TENERIFETeléfono: 657 039 406 Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso NO residencial por autogestión de residuos. Se requerirá la previa autorización dada por el órgano municipal competente para realizar la autogestión de residuos.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horasPodrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa clase especial Siempre que cumplan los siguientes requisitos: Titulares de familia numerosa de clase especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)Que la renta anual de la unidad familiar no supere 9.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas. El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por nivel de renta   Siempre que cumplan los siguientes requisitos: Que la renta anual de todos los miembros empadronados en la vivienda, mayores de 18 años y, por todos los conceptos, no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronado/a el/la interesado/a.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

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