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Estarán exentos del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Igualmente, los ubicados en zonas arqueológicas, como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sitios o conjuntos históricos, con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Estarán exentos del IBI, previa comunicación a esta Corporación del interesado, de acogerse al régimen fiscal especial:Aquellas entidades, que siendo titulares de los bienes, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, son consideradas como Entidades sin fines lucrativos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que cumplan con los requisitos exigidos por la citada norma.
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El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
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1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
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Procedimiento que se inicia excusivamente de oficio
Bonificación: 100%.Efectos de la bonificación: Carácter rogadoCon carácter general: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitudCon carácter excepcional: Exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan los 25 años de antigüedad durante el ejercicio 2021 se concederá esta bonificación en el ejercicio 2022, siempre que se haya solicitado la misma durante el ejercicio 2022.
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La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:
Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de presentación»Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
Tipos de Bonificación:
Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
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Bonificación por Vehículos históricos, conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.Bonificación: 100% de carácter rogado.Efectos de la bonificación: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud
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No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
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Exención: 100%Efectos de la exención: Al tratarse de una exención de las denominadas «automáticas», producirá efectos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife desde la fecha de su matriculación o desde el ejercicio en el que se produzca el alta en el padrón del Impuesto del mismo.
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En el caso de que se solicite la exención en el documento de «autoliquidación» deberá aportarse la documentación anterior, con excepción del «Permiso de Circulación».
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Exención: 100%, de carácter ROGADO.1. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.2. Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, referido tanto a vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias citadas en relación tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte y no se podrá disfrutar de la misma por más de un vehículo simultáneamente.Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
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Exención: 100% de carácter ROGADO.Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
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Obtención del duplicado que acredite que un determinado recibo en relación con impuestos o tasas ha sido abonado por el interesado
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Atención al contribuyente en línea
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