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Conforme al artículo 6 de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para que la solicitud de división produzca efectos deberá presentarse en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.Con carácter general, la solicitud de división no producirá efectos, cuando tenga como resultado, la emisión de liquidaciones o recibos, con importes inferiores a la cuota mínima establecida en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal general.
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Los recibos abonados por domiciliación bancaria tendrán una bonificación del 5%
Efectos de la domiciliación:
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad bancaria o porque este Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadasLos pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dicha domiciliación que producirá el día indicado en el anuncio de fechas de inicio y puesta al cobro de los recibos del padrón correspondiente consultar calendario fiscalSe considera justificante de pago el comprobante de cargo en cuenta que, a tal efecto, expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago
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Recuerde que al solicitar la domiciliación la realizará sobre el OBJETO TRIBUTARIO, que son los hechos imponibles (bienes, actividades económicas,...)
¿Cuál es el objeto tributario?
En IBI y basura vivienda= la referencia catastral del inmuebleImpuesto de vehículos= Matrícula vehículoIAE y basura de negocio= La referencia de alta de la actividadVado= Identificador municipal
Nota. Estas referencias podría consultarlas en los recibos de años anteriores.
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Las deudas por tributos y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas.
Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.Fraccionamiento: Procedimiento que supone la división temporal del ingreso de la deuda, que asimismo queda diferido, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechasCon carácter general, ambos procedimientos generan intereses desde la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso del aplazamiento o de cada fracción.Las deudas susceptibles de pago mediante aplazamiento/fraccionamiento son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales (IBI)Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)Impuesto Sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.(Plusvalía)Impuestos sobre Instalaciones Construcciones y Obra. (ICIO)Tasas y sanciones
Entre otros supuestos, no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
En periodo voluntario o ejecutivo por importe inferior a 50€.Por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.Tasas cuyo pago sea previo al ejercicio de la actividad o la prestación del servicio.Si está en situación de embargo, no puede pedir el fraccionamiento, sino que habrá que esperar a saber la cantidad embargada, puesto que solo se puede fraccionar si queda pendiente alguna parte de la deuda
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Registro electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@veEn su área personal sólo para deuda de 50 a 6.000 eurosNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
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En su área personal Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@veDeuda de 50 a 6.000 euros
Para más información sobre la tramitación de fraccionamiento desde el área personal de la sede electrónica puede consultar la siguiente guía y preguntas frecuentes.Puede consultar la siguiente video-guía de como realizar un fraccionaiento desde el área personal, ver video-guía.
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Exenciones de carácter rogado:
a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.
Bonificaciones de carácter rogado:
c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).
Reducciones de carácter rogado:
g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:
- Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.- Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.
Destinatarios/as:
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.
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Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios
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Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
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El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
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Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
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El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
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Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
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La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años, tiene como requisito necesario, que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo
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Tendrán una bonificación en la cuota, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, siendo ésta:a) Del 70 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase generalb) Del 90 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial
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Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada
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El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo.
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