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Obtención de certificados de viaje para acogerse a la bonificación en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo
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La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
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Para la obtención de asistencia jurídica gratuita puede expedirse:
La certificación de figurar de alta como contribuyenteO la certificación de no figurar de alta como contribuyente
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Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
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Servicio 010 de atención telefónica
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Procedimiento para la recogida y posterior destrucción de armas y munición
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Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad CiudadanaAvda. Tres de Mayo, 79 bajoDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horasSolicitar cita previa
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Procedimiento general, que con carácter provisional, regula las cesiones gratuitas de inmuebles de titularidad o disponibilidad de uso municipal a favor de entidades ciudadanas
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Las entidades que, con anterioridad a la publicación de las normas reguladoras de este procedimiento, estuvieren utilizando inmuebles, edificios o instalaciones que no cuenten con autorización previa, deberán presentar, en un plazo no superior a nueve (9) meses, solicitud de declaración de interés público de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, de cesión gratuita conforme a la presente regulación
En caso de incumplimiento de esta obligación, se entenderá que la entidad ciudadana renuncia a la cesión en los términos del presente Decreto y, por lo tanto, se procederá a la recuperación del inmueble por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Tfno 922 606 620Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es
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Conforme a lo establecido al artículo 9 del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, en relación a las muestras de cortesía y atenciones protocolarias, regalos y dádivas, se admite que los sujetos sometidos al Código únicamente pueden recibir obsequios o atenciones que no sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas, y siempre y cuando el valor del obsequio o la atención no exceda de 100 €.El mencionado artículo impone a los sujetos sometidos al Código la obligación de remitir información de lo recibido y su procedencia a los efectos de que sea incluida en el Registro de atenciones protocolarias.
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Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos.Solicitar el alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.La Tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. No obstante lo anterior, será de aplicación la siguiente regla especial:En los supuestos de primera ocupación de la vivienda, cuando resulte probada la ocupación de la vivienda, otorgada concesión de la licencia de habitabilidad, formalización de la escritura pública de compraventa, o cualquier otro documento traslativo de dominio, en cuyo caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca alguna de tales circunstancias.
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La tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Tarifa para inmuebles destinados a vivienda: 77,95€Tarifa para el supuesto de Bonificación porque no se preste el servicio a pie de vivienda, y sea en contenedor zonal a más de 200mt (especificado en el callejero de la O. fiscal): 38,97 €Tarifa para el supuesto de Bonificación por incapacidad económica: 38,97 €Tarifa para el supuesto de Bonificación por familia numerosa de clase especial: 38,97€
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Solicitar la baja en la tasa por no haber prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.El período impositivo coincide con el año natural, será de aplicación la siguiente regla especial:En los supuestos de imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas, prueba de ausencia de suministros de abastecimiento de agua en la misma, … en cuyo caso el periodo impositivo finalizará el día en que se produzca alguna de estas circunstancias.No obstante, los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal, cualquier variación en la situación del Inmueble, por la que se le ha dado de baja en esta Tasa, sin perjuicio, de que en caso de incumplimiento, se pueda iniciar el oportuno procedimiento inspector y la imposición de las sanciones que procedan.
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Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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El titular de la licencia municipal de taxi, comunica su interés por colocar publicidad en el vehículo adscrito a su licencia, o renovar en los mismos términos la autorización vigente, garantizando que se mantienen los requisitos exigidos en el momento de su otorgamiento.Vigencia de la autorización: Plazo máximo de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa (renovación).LA DECLARACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por la autorización administrativa expresa, si procede. La mera presentación del impreso normalizado acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, cuando alguna entidad pública o privada promueva en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife alguna actividad de recogida de residuos de competencia municipal con fines solidarios o medioambientales, deberá cursar comunicación previa normalizada, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, la vuelta al servicio público de recogida deberá de ser comunicada previamente por el comercio o industria, en las condiciones que se hayan establecido por la Corporación en la correspondiente autorización de autogestión.
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