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Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa clase especial
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Titulares de familia numerosa de clase especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)Que la renta anual de la unidad familiar no supere 9.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia
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El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas.
El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial desocupados.
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El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.
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Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por nivel de renta
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que la renta anual de todos los miembros empadronados en la vivienda, mayores de 18 años y, por todos los conceptos, no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronado/a el/la interesado/a.
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El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.
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Uso de instalaciones deportivas para realización de festivales y eventos deportivos
Servicio de deportes
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En este tipo de actos, los organizadores asumirán el compromiso de dejar la instalación en condiciones para su posterior uso, aportando contrato suscrito con empresa de limpieza a tal efecto.Si desean colocar publicidad, deberán remitir solicitud formal de uso de espacios publicitarios aportando el listado de empresas que se deseen anunciar, debiendo abonar la tasa correspondiente (ver procedimiento de uso de instalaciones deportivas con fines publicitarios).La autorización de utilización de espacios publicitarios obligará a respetar las correspondientes concesiones administrativas o cualquier otro concepto que suponga derechos reconocidos a terceros, que han sido adjudicados por el Organismo Autónomo de Deportes. Sólo se permitirá colocar soportes publicitarios tipo "foam" o similar.
Servicio de Deportes922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
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Servicio de Deportes
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Uso no deportivo de instalaciones deportivas para actos artísticos, culturales, convenciones y asimilados
Servicio de Deportes
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Los organizadores asumirán el compromiso de dejar la instalación en condiciones para su posterior uso, aportando contrato suscrito con empresa de limpieza a tal efecto.Si desean colocar publicidad, deberán remitir solicitud formal de uso de espacios publicitarios aportando el listado de empresas que se deseen anunciar.La autorización de utilización de espacios publicitarios obligará, además de al pago de la tasa que se genere con arreglo al procedimiento aplicable, a respetar las correspondientes concesiones administrativas o cualquier otro concepto que suponga derechos reconocidos a terceros, adjudicados por el Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.Sólo se permitirá colocar soportes publicitarios tipo "foam" o similar.
Servicio de Deportes922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 - 922 609 528De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
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