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Presentación de alegaciones al Proyecto para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Santa Cruz
Presencial:
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CONSULTAR EL PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE https://www.santacruzdetenerife.es/web/servicios-municipales/movilidad-y-accesibilidad-universal/zonas-de-bajas-emisiones
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer:
Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).
La finalidad de esta regulación es:
Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público
El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características:
El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es el Comité de integridad quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma normaEstá diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente.
La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí
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Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓNESPAÑA
Servicio Nacional de Coordinación Antifraudehttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspxFiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizadahttps://www.fiscal.es/oficina-de-atenci%C3%B3n-al-ciudadano
EUROPA
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF)(https://fns.olaf.europa.eu/)Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)https://www.eca.europa.eu/es/mission-vision-and-values
Solicitud para ejercer los derechos reconocidos por el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que comprenden:
Derecho de acceso: permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. Este derecho es independiente del acceso a la información pública y transparencia, así como el derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de interesado.Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.Derecho de supresión: permite suprimir los datos personales que ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos o se retire el consentimiento otorgado.Derecho a la limitación de tratamiento: permite limitar el tratamiento de los datos personales cuando el interesado impugne la exactitud de los mismos o que el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga.Derecho a la portabilidad: permite al ciudadano recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánicaDerecho de oposición: derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: pretende garantizar que el ciudadano no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de forma similar.
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Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente
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Tramitación de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales.
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Recepción y tramitación de reclamaciones en materia de consumo, que se presenten directamente por la persona consumidora, propiciando sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial.
Oficina Municipal de Información al Consumidor OMICOficinas de atención e información ciudadana OAIC
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No podrán reclamar las personas del tejido empresarial o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario/a individual (autónomo/a) o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si la persona reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular, o solicitar abogado de oficio siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto).La persona reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.La presentación de una reclamación se puede realizar en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación a través de varias vías (incluida la electrónica) porque duplicaría el trámite.
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)Avenida de Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Santa Cruz Mejora permite enviar avisos, directamente al personal responsable del mantenimiento de los espacios públicos municipales, de cualquier incidencia o solicitud relacionada con alumbrado, calles, jardines, limpieza, mobiliario, señales u otros. Además, permite hacer un seguimiento de la actividad municipal dirigida a la resolución del aviso.
Telemático
Portal web SC MejoraAPP SC Mejora (iOS/Android)
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Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
Presencial
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones CESRAvenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeLunes a viernes de 8.30 a 13.30 h. Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00hSolicitar cita previaOficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
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Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones CESRAvenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeLunes a viernes de 8.30 a 13.30 h. Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00hSolicitar cita previaOficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
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Las sugerencias y reclamaciones recibidas por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán valoradas en cuanto a su admisibilidad por la Presidencia. No serán admitidas a trámite cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:Se trate de sugerencias y reclamaciones anónimasSe advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la AdministraciónAquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personasLas que estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentaciónLas que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de JusticiaToda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesEn el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte de la Presidencia de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamaciónLos Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como su personal tiene la obligación de colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La Presidencia de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará a las personas responsable de departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará a la persona interesada o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades o personal afectado. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada en una sesión anual extraordinaria convocada al efecto. A través de la Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se presentará el informe o memoria anual ante el Pleno municipal, quien expondrá, de forma verbal y de manera resumida su contenido. En relación con las reclamaciones, en el informe o memoria anual se hará constar el número y tipo de reclamaciones presentadas; aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueren objeto de investigación y el resultado de la misma; por lo que respecta a las sugerencias, el informe especificará aquellas que hubieren sido admitidas. Así mismo se harán constar las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. En el informe anual se podrá hacer público el nombre de las personas y de los departamentos, Organismos o Entidades dependientes del Ayuntamiento que obstaculicen el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento hará público el informe o memoria anual a través de los medios que permitan su conocimiento por parte de la ciudadanía del municipio y, en todo caso, a través de la web municipal
Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Avenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 606 666De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas
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