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Sólo procederá atender a solicitudes de compensación/devolución de precios públicos en los casos legal o reglamentariamente establecidos y, en todo caso, cuando el servicio no se preste o realice por circunstancias imputables al órgano o servicio competente en materia de deportes y no imputables al sujeto pasivo.Con carácter preferente se efectuará la compensación.En los supuestos de imposibilidad de uso de una instalación por causas de fuerza mayor, se podrá hacer uso de la misma en otra fecha, no procediendo, en ningún caso, la devolución del importe abonado.No se atenderán devoluciones de bonos de piscina.
Servicio de Deportes922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 – 922 609 528De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
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Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.
En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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Comunicación de modificaciones en elementos tributarios (superficie, dirección tributaria,…) que puedan afectar a la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas
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La presente comunicación se deberá cursar una vez realizado la correspondiente modificación en la AEAT
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El objeto del proceso será la consulta a personas expertas o autoridades independientes, colegios profesionales u operadores económicos relacionados con la gestión cultural, de naturaleza pública o privada, que dispongan o estén en condiciones de plantear proyectos de gestión cultural a desarrollar en los espacios ubicados en el Parque Viera y Clavijo, con el fin de poner en valor la instalación y dotar a la ciudad de un espacio que pueda servir de referente a nivel insular, e incluso autonómico.
El objetivo es identificar proyectos viables, autofinanciados o financiables por los propios promotores de los mismos, que contemplen usos y actividades culturales adecuados para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, una vez finalicen completamente las obras que se están ejecutando en la actualidad y las que se encuentran en fase de planificación por la Corporación municipal.
Se pretende estudiar si existen propuestas definidas y realistas, provenientes de profesionales, empresas o entidades del sector de la gestión cultural, con el fin de determinar qué actividades, servicios, suministros e instalaciones será posible implantar en el inmueble, a efectos de ofrecer a la ciudadanía una oferta cultural de calidad en un espacio tan emblemático como el Complejo Viera y Clavijo.
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Información sobre el cálculo de la cuota tributaria del impuesto
Bonificación por mortis causa Se aplicará de oficio siempre y cuando la declaración haya sido presentada en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante o 1 año si se solicitó prórroga (trámite prórroga del plazo para declarar plusvalía) antes de que finalizara ese plazo de 6 meses
El importe de la bonificación dependerá de la fecha de fallecimiento del causante, (relacionado con la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente), siendo el porcentaje el siguiente:
Fallecimientos sucedidos desde el 29 de diciembre de 2018: 95%
Destinatarios/as: Los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil
Dicha bonificación se aplicará de oficio y sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo
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