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Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.  Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años, tiene como requisito necesario, que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tendrán una bonificación en la cuota, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, siendo ésta:a) Del 70 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase generalb) Del 90 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Para la concesión de estas bonificaciones se tienen que dar los siguientes requisitos Bonificación por autotraslado (77%): Obtención de la previa autorización dada por el órgano municipal competente para proceder a la retirada de los residuos por medios propios.Bonificación por incinerador (Sólo para hospitales y clínicas) (coeficiente reductor de 0,82): documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve En el caso del autotraslado en negocios: La realización de estas actividades sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa no dará derecho al disfrute de bonificación alguna. Esta bonificación se entenderá prorrogada en tanto subsistan las circunstancias que motivaron la autorización para el traslado de los residuos por medios propios.Los actos de concesión o reconocimiento de este beneficio fiscal tendrán carácter provisional.La Administración Tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horasPodrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
El cambio de titularidad de vado es el documento mediante el cual, las personas interesadas, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de S/C de Tenerife la transmisión de la autorización del vado, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente. La solicitud de cambio de titularidad de la licencia de vado no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente. Se recuerda que la licencia de vado no autoriza, en ningún caso, el estacionamiento de vehículos sobre el área autorizada. Asimismo, dicha licencia se otorga en régimen de precario, lo que implica que es temporal, revocable en cualquier momento y no genera derechos adquiridos ni permanentes para la persona solicitante. Presencial: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemática: Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Solicitud de modificación de datos relativos a la tasa de la basura para viviendas y para negocios cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa.Se considera modificación de datos, entre otros, el cambio de titularidad del inmueble  Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve En el caso de cambio de titularidad por compra-venta u otro motivo, habrá que abonar por parte del antiguo titular la cuota anual íntegra de la tasa, no pudiendo ser prorrateada  Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer: Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937). La finalidad de esta regulación es: Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características: El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es el Comité de integridad quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma normaEstá diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente. La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓNESPAÑA Servicio Nacional de Coordinación Antifraudehttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspxFiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizadahttps://www.fiscal.es/oficina-de-atenci%C3%B3n-al-ciudadano EUROPA Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF)(https://fns.olaf.europa.eu/)Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)https://www.eca.europa.eu/es/mission-vision-and-values

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