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Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Presencial:
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad Ciudadana Avda. Tres de Mayo, 79De lunes a viernes de 8:30 a 13:30. Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00hSolicitar cita previa
Telemática:
Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
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Conformidad con la Denuncia:
Podrá efectuar el pago de la sanción durante los veinte (20), días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 50% de la cuantía (art. 94 TRLSV). El pago de la sanción con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo.
Identificación del Conductor responsable:
Si no se hubiese notificado la denuncia en el acto, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de veinte (20) días naturales (art. 93.1 TRLSV) para identificar al conductor responsable de la infracción (art. 11 del TRLSV), contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el art. 77 del TRLSV.
Prescripción y Caducidad de la infracción
El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de tres (3) meses y el de las Graves y Muy Graves será de seis (6) meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieran cometido (art. 112.1 y 2 TRLSV). La caducidad del procedimiento se producirá si no se hubiera dictado la resolución sancionadora trascurrido un (1) año desde la iniciación del procedimiento (art. 121.3 TRLSV).
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Disciplina vial922 606 874 - 922 606 875Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
Obtención de la carta de pago para el pago de tributos municipales y sanciones
Medios para obtener las de cartas de pago:
Telemático
Cartas en periodo voluntario de paqo:
Emisión de cartas de pago en periodo voluntario de pagosin certificado electrónico - solo necesita la referencia catastral, nº boletín o importe año anterior
Cartas en periodo voluntario y ejecutivo de paqo:
Asistente virtual Anagasin certificado electrónico - solo necesita DNI/NIE y nº de soporte del documentoAtención en línea Cumplimentando el formulario de atenciónÁrea personalcon certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve nivel avanzado
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAICQuioscos interactivos, consulte los servicios de la red de quioscos
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Atención en línea
Emisión de cartas de pago en periodo voluntario de pagosolo necesita la referencia catastral, nº boletín multa o importe año anterior
Plazos de pago
Recibos: Consultar Calendario de contribuyenteLiquidaciones: El plazo para pagar comienza al día siguiente de recibir la notificación y finaliza en función de la fecha de recepción: será el 20 del mes siguiente al que recibe la notificación (si la ha recibido entre los días uno y 15 del mes) o el 5 del segundo mes siguiente. (si la ha recibido entre el 16 y el último del mes)
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Puede solicitar información de trámites y gestiones tributarias a través del siguiente formulario
Obtención de certificados donde consten las personas que figuran inscritas en la misma hoja padronal del último Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Servicio de Atención ciudadana en línea, puede envíar sus dudas e incidenicas a través del formulario aquí
Obtención de certificados de empadronamiento/residencia Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Santa Cruz de Tenerife
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Obtención de certificados de viaje para acogerse a la bonificación en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo
obtener certificado
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
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Las deudas por tributos y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas.
Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.Fraccionamiento: Procedimiento que supone la división temporal del ingreso de la deuda, que asimismo queda diferido, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechasCon carácter general, ambos procedimientos generan intereses desde la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso del aplazamiento o de cada fracción.Las deudas susceptibles de pago mediante aplazamiento/fraccionamiento son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales (IBI)Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)Impuesto Sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.(Plusvalía)Impuestos sobre Instalaciones Construcciones y Obra. (ICIO)Tasas y sanciones
Entre otros supuestos, no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
En periodo voluntario o ejecutivo por importe inferior a 50€.Por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.Tasas cuyo pago sea previo al ejercicio de la actividad o la prestación del servicio.Si está en situación de embargo, no puede pedir el fraccionamiento, sino que habrá que esperar a saber la cantidad embargada, puesto que solo se puede fraccionar si queda pendiente alguna parte de la deuda
Presencial
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Registro electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@veEn su área personal sólo para deuda de 50 a 6.000 eurosNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
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En su área personal Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@veDeuda de 50 a 6.000 euros
Para más información sobre la tramitación de fraccionamiento desde el área personal de la sede electrónica puede consultar la siguiente guía y preguntas frecuentes.Puede consultar la siguiente video-guía de como realizar un fraccionaiento desde el área personal, ver video-guía.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia, omisión, nacimiento, cambio de domicilio o datos personales
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La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivóExtranjeros comunitarios: deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en EspañaExtranjeros no comunitarios:
Confirmación de la residencia en España cada DOS AÑOS, si figuran empadronados con Pasaporte.Confirmación de la residencia en España, si disponen de tarjeta de residencia expedida hace MÁS DE CINCO AÑOS.Confirmación de la residencia en España, si disponen de certificado de la Unión, inscripto en el Registro Central Europeo expedido hace MÁS DE CINCO AÑOS.
En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
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Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
Presencial
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones CESRAvenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeLunes a viernes de 8.30 a 13.30 h. Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00hSolicitar cita previaOficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
Telemática
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Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones CESRAvenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeLunes a viernes de 8.30 a 13.30 h. Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00hSolicitar cita previaOficinas de atención e información ciudadana OAIC Puede solicitar cita previa
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Las sugerencias y reclamaciones recibidas por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán valoradas en cuanto a su admisibilidad por la Presidencia. No serán admitidas a trámite cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:Se trate de sugerencias y reclamaciones anónimasSe advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la AdministraciónAquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personasLas que estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentaciónLas que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de JusticiaToda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesEn el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte de la Presidencia de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamaciónLos Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como su personal tiene la obligación de colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La Presidencia de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará a las personas responsable de departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará a la persona interesada o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades o personal afectado. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada en una sesión anual extraordinaria convocada al efecto. A través de la Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se presentará el informe o memoria anual ante el Pleno municipal, quien expondrá, de forma verbal y de manera resumida su contenido. En relación con las reclamaciones, en el informe o memoria anual se hará constar el número y tipo de reclamaciones presentadas; aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueren objeto de investigación y el resultado de la misma; por lo que respecta a las sugerencias, el informe especificará aquellas que hubieren sido admitidas. Así mismo se harán constar las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. En el informe anual se podrá hacer público el nombre de las personas y de los departamentos, Organismos o Entidades dependientes del Ayuntamiento que obstaculicen el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento hará público el informe o memoria anual a través de los medios que permitan su conocimiento por parte de la ciudadanía del municipio y, en todo caso, a través de la web municipal
Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Avenida Madrid, 238007 Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 606 666De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas