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Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial desocupados.
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El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.
Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horasPodrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por nivel de renta
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que la renta anual de todos los miembros empadronados en la vivienda, mayores de 18 años y, por todos los conceptos, no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronado/a el/la interesado/a.
Presencial
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Telemático
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