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Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
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Solicitud de modificación de datos relativos a la tasa de la basura para viviendas y para negocios cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa.Se considera modificación de datos, entre otros, el cambio de titularidad del inmueble
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En el caso de cambio de titularidad por compra-venta u otro motivo, habrá que abonar por parte del antiguo titular la cuota anual íntegra de la tasa, no pudiendo ser prorrateada
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Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos por inicio de actividad económica
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La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
El período impositivo comienza el día en que se inició la actividad económica.Tarifas:
Cuota mínima: 20,96 €Cuota variable: dependerá de la superficie y del tipo de actividad económica a que se dedique el inmueble afecto.
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Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos.Solicitar el alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.La Tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. No obstante lo anterior, será de aplicación la siguiente regla especial:En los supuestos de primera ocupación de la vivienda, cuando resulte probada la ocupación de la vivienda, otorgada concesión de la licencia de habitabilidad, formalización de la escritura pública de compraventa, o cualquier otro documento traslativo de dominio, en cuyo caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca alguna de tales circunstancias.
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La tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Tarifa para inmuebles destinados a vivienda: 77,95€Tarifa para el supuesto de Bonificación porque no se preste el servicio a pie de vivienda, y sea en contenedor zonal a más de 200mt (especificado en el callejero de la O. fiscal): 38,97 €Tarifa para el supuesto de Bonificación por incapacidad económica: 38,97 €Tarifa para el supuesto de Bonificación por familia numerosa de clase especial: 38,97€
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Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
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Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.
En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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Comunicación de baja en la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos de negocios
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El período impositivo coincide con el año natural.La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateables por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación». Este es, un mes desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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Solicitar la baja en la tasa por no haber prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.El período impositivo coincide con el año natural, será de aplicación la siguiente regla especial:En los supuestos de imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas, prueba de ausencia de suministros de abastecimiento de agua en la misma, … en cuyo caso el periodo impositivo finalizará el día en que se produzca alguna de estas circunstancias.No obstante, los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal, cualquier variación en la situación del Inmueble, por la que se le ha dado de baja en esta Tasa, sin perjuicio, de que en caso de incumplimiento, se pueda iniciar el oportuno procedimiento inspector y la imposición de las sanciones que procedan.
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Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
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Comunicación de modificaciones en elementos tributarios (superficie, dirección tributaria,…) que puedan afectar a la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas
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La presente comunicación se deberá cursar una vez realizado la correspondiente modificación en la AEAT
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A los efectos de proceder al alta en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido el alta del vehículo en el municipio de Santa Cruz de Tenerife ante la Jefatura Provincial de Tráfico
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La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
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A los efectos de proceder a la baja en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.El IVTM se devengará anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año y le corresponderá el abono del recibo a quién figure como titular del mismo a esa fecha.El período impositivo coincide con el año natural, siendo de aplicación las siguientes reglas:- Baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Procederá el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales cuando sea posible o, en caso de haber abonado el ejercicio completo, a solicitar la devolución de ingresos debidos (por prorrateo)En los demás supuestos de baja: No procede el prorrateo de la cuota del impuesto
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La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
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