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El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.El titular del certificado puede solicitar su revocación/anulación en cualquier momento, antes de la fecha de caducidad del mismo. Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Emisión La persona interesada, antes de acudir a la Oficina de Atención e Información Ciudadana, deberá solicitar su certificado desde su ordenador personal en la sede electrónica de la FNMT, obteniendo un código de solicitud.Con dicho código debe dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana OAIC, previa cita, para que el personal gestor verifique sus datos de manera presencial y pueda generar el certificado.El certificado únicamente se podrá descargar desde el ordenador en el que la persona realizada realizó la solicitud de certificado en la Sede de la FNMT Revocación Se generará un documento contractual de revocación aceptado y firmado de forma manuscrita por el solicitante en el momento de la solicitud y tras la comunicación al suscriptor por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre de la revocación del Certificado, se publicará en el Directorio dicha revocación indicando el nº de serie del certificado revocado y la fecha y hora a la que se ha realizado. Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
El punto 5.1, letra e) de las Bases reguladoras de esta línea de subvención, establece al tratar de los beneficiarios "No obstante, si en la fecha de la solicitud, de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito (refiriéndose a encontrarse al corriente con las administraciones públicas), el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección". Por ello, a efectos de que pueda producirse la regularización del descubierto, causando plenos efectos para adquirir el derecho a que se le conceda la subvención, a través de este procedimiento se invita a regularizar a los beneficiarios condicionales que se recogen en el listado A2, denominado: "Listado A2.: Personas o entidades solicitantes propuestas como beneficiarias provisionales condicionados a la aportación de documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o resolución de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributaria". Asimismo, con carácter previo a dictar una eventual resolución que desestime solicitudes presentadas en plazo a la convocatoria de esta línea de subvenciones, debe comunicarse al solicitante el/los motivo/s por el que se propone provisionalmente su desestimación, dando plazo simultáneo para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, con carácter previo a dictar la resolución que proceda. Estos solicitantes son los que se encuentran en el listado B, denominado: "Listado B.- Personas o entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con propuesta para ser desestimadas sus solicitudes". Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será de 2.000 €, y 1.500 € respectivamente, hasta agotar el crédito disponible. Los solicitantes sólo podrán solicitar un tipo de subvención. Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Conforme a lo establecido al artículo 3 del Código de Buen Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, los sujetos obligados que se describen en el mismo deben realizar la adhesión al código de forma expresa e individual, a través de una declaración, que quedará custodiada en el Servicio con competencias en Gobierno Abierto.La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena de mantener en todo caso unas conductas y comportamientos acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y conductas establecidas en el Código. Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital o DNI electrónico Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Solicitud de plaza en las Escuelas Infantiles Municipales Tara y Faina para curso escolar 2025-2026 Oficinas de atención e información ciudadana OAICPuede solicitar cita previaInstituto Municipal de Atención Social IMAS Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas Escuela Infantil Municipal TARARambla de Añaza, 1238111 Santa Cruz de TenerifeTeléfono 922 685 901 Escuela Infantil Municipal FAINAC/ Tomás Armas Quintero, 3  Bda. Juan XXIII Ofra38010 Santa Cruz de TenerifeTeléfono  922 651 746
Presentación de alegaciones al Proyecto para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Santa Cruz Presencial: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemática: Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve CONSULTAR EL PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE https://www.santacruzdetenerife.es/web/servicios-municipales/movilidad-y-accesibilidad-universal/zonas-de-bajas-emisiones Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presentación de alegaciones contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en los supuestos no permitidos. Supuestos en los que no se permite la venta ni el consumo de alcohol. Presencial: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad CiudadanaAvda. Tres de Mayo, 79 bajoDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horasSolicitar cita previa Telemática: Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Telefónica: Vía fax: 922 606 318 (previa confirmación telefónica) Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad CiudadanaAvda. Tres de Mayo, 79 bajoDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horasSolicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Las sanciones por este tipo de infracciones no están sujetas a ninguna bonificación, con independencia del momento en que se realice su pago.El plazo de prescripción de las infracciones será de seis meses para las infracciones leves, dos años para las infracciones graves y tres años para las muy graves y comenzará a contar el plazo desde el día en que la infracción se hubiera cometido.El plazo de caducidad es de seis meses a contar desde la fecha en que se inicia el procedimiento. Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Presencial: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad Ciudadana Avda. Tres de Mayo, 79De lunes a viernes de 8:30 a 13:30. Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00hSolicitar cita previa Telemática: Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad Ciudadana Avda. Tres de Mayo, 79De lunes a viernes de 8:30 a 13:30. Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00hSolicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Conformidad con la Denuncia: Podrá efectuar el pago de la sanción durante los veinte (20), días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 50% de la cuantía (art. 94 TRLSV). El pago de la sanción con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Identificación del Conductor responsable: Si no se hubiese notificado la denuncia en el acto, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de veinte (20) días naturales (art. 93.1 TRLSV) para identificar al conductor responsable de la infracción (art. 11 del TRLSV), contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el art. 77 del TRLSV. Prescripción y Caducidad de la infracción El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de tres (3) meses y el de las Graves y Muy Graves será de seis (6) meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieran cometido (art. 112.1 y 2 TRLSV). La caducidad del procedimiento se producirá si no se hubiera dictado la resolución sancionadora trascurrido un (1) año desde la iniciación del procedimiento (art. 121.3 TRLSV). Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Disciplina vial922 606 874 - 922 606 875Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemática Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Conformidad con la Denuncia  En el procedimiento sancionador abreviado especial del Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá efectuar el pago de la sanción dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 40 %  de la cuantía.  El pago voluntario de la multa implica la reducción, la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo. En el procedimiento sancionador común cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía. Prescripción y Caducidad de la infracción El plazo de prescripción de las infracciones leves será de un  (1) año, el plazo de las graves será de dos (2) años y el plazo de las muy graves será de tres (3) años. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas Enlaces de interés Información sobre pago de la sanciónInformación sobre el estado del expediente (Área Personal) Podrá solicitar información sobre notificaciones de sanciones COVID en el siguiente formulario
Alegaciones contra la denuncia por infracción de ordenanzas municipales en materia de venta ambulante, acumulación y recogida de basura, parques y jardines, civismo y compostura del ciudadano, tenencia de animales, vehículos abandonados en la vía pública y perturbación producida por ruidos y vibraciones en general. Presencial: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad CiudadanaAvda. Tres de Mayo, 79 bajoDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horasSolicitar cita previa Telemática: Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previaEdificio de Seguridad CiudadanaAvda. Tres de Mayo, 79 bajoDe lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horasJulio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horasSolicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Las sanciones por este tipo de infracciones no están sujetas a ninguna bonificación, con independencia del momento en que se realice su pago. Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Los titulares de licencias municipales de taxi o asalariados podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dar de alta, baja o renovar el personal asalariado para la conducción del vehículo adscrito a la licencia de taxi Presencial Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Telemático Registro electrónicoNecesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Oficinas de atención e información ciudadana OAIC  Puede solicitar cita previa Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Vigencia de la autorización: Autorizaciones se otorgarán por el plazo solicitado (el del contrato de trabajo). Si ese plazo solicitado excede de un año se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han variado. Observaciones: ESTA COMUNICACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por el título físico correspondiente (Banda Azul), si procede. La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico correspondiente. A tales efectos, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, o constituirá, en caso de ser reiterada, una de las causas de revocación. Servicio 010 de atención telefónica922 606 010 - 010De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

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