Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo

En plazo
Descripción:

Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada

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Destinatarios:

Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, y del concierto educativo correspondiente al inmueble objeto de exención tributaria 

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

La solicitud deberá realizarse a petición del interesado, en cualquier momento anterior a la finalización de los períodos impositivos que comprenda el concierto educativo y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.

Documentación requerida:

Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

  • Documento original y fotocopia del concierto educativo.
  • Fotocopia del documento que acredite la titularidad del bien inmueble

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Observaciones:

El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo. 

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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