Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
| Descripción: |
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado |
| Destinatarios: |
Las personas jurídicas (empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria), que sean titulares a los efectos del IBI, de los citados inmuebles, y que soliciten la bonificación antes del inicio de las obras |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
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| Plazos y avisos: |
La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras de urbanización o construcción de los inmuebles que son objeto de bonificación. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas