TGRR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por nivel de renta

En plazo
Descripción:

Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por nivel de renta  

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la renta anual de todos los miembros empadronados en la vivienda, mayores de 18 años y, por todos los conceptos, no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronado/a el/la interesado/a.
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Destinatarios:

La solicitud podrá ser presentada por:

  • El/la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble de uso residencial.
  • El habitante empadronado en el inmueble (arrendatario). En el caso de bienes inmuebles de uso residencial podrá presentar esta solicitud sin autorización expresa del/de la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble. 
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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada tres años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.

Quedan exceptuados de la aportación en períodos sucesivos, de la referida documentación acreditativa para el disfrute del citado beneficio fiscal, (una vez se les haya concedido el mismo), aquellos sujetos, mayores de 65 años, que tengan reconocida por la Administración correspondiente la percepción de una pensión por jubilación. En este caso será requisito imprescindible que únicamente el contribuyente y, en su caso, su cónyuge se encuentren empadronados en la vivienda habitual. No obstante, dichos sujetos, tendrán la obligación, en cualquier momento, de comunicar a esta Corporación Municipal, la existencia de aquella variación jurídica, que se produzca y que afecte a la condición de ser sujeto pasivo de la Tasa.

El otorgamiento de la bonificación, producirá sus efectos en los periodos impositivos sucesivos, en tanto se continúen aportando por parte del contribuyente, en el plazo señalado (ejercicio inmediatamente anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se subordina el disfrute de la bonificación.

Las solicitudes de renovación de la bonificación, presentadas en un ejercicio distinto al inmediatamente anterior al periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación conllevará la desestimación de la misma.

Documentación requerida:
  • Formulario de solicitud
  • DNI/CIF del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso.
  • En caso no autorizar la consulta a la AEAT, deberá aportar la declaración del renta del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la bonificación de todas las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda.
  • Certificado catastral de no disponer de otros bienes inmuebles (Trámite para solicitar: sede.santacruzdetenerife.es/sede/tramite/t370)
  • En caso de solicitud presentada por persona distinta del titular del inmueble (arrendatario, usufructuario,…) además de lo anterior deberá presentar el contrato de arrendamiento, acuerdo de cesión o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su condición de habitante, y en el que conste la referencia catastral del inmueble.

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_TGRR_BON_RTA

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