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Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica

Denominación
Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica
Descripción

Bonificación del 100% para los contribuyentes que obtengan en el conjunto de todos los miembros empadronados en la vivienda habitual y, por todos los conceptos, cumplan las siguientes condiciones:

• Renta Anual del contribuyente, por todos los conceptos, no superior al SMI para mayores de 18 años, multiplicado por 1,5.

• No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada el interesado.

Destinatarios

Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada tres años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.

Quedan exceptuados de la aportación en períodos sucesivos, de la referida documentación acreditativa para el disfrute del citado beneficio fiscal, (una vez se les haya concedido el mismo), aquellos sujetos, mayores de 65 años, que tengan reconocida por la Administración correspondiente la percepción de una pensión por jubilación. En este caso será requisito imprescindible que únicamente el contribuyente y, en su caso, su cónyuge se encuentren empadronados en la vivienda habitual. No obstante, dichos sujetos, tendrán la obligación, en cualquier momento, de comunicar a esta Corporación Municipal, la existencia de aquella variación jurídica, que se produzca y que afecte a la condición de ser sujeto pasivo de la Tasa.

El otorgamiento de la bonificación, producirá sus efectos en los periodos impositivos sucesivos, en tanto se continúen aportando por parte del contribuyente, en el plazo señalado (ejercicio inmediatamente anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se subordina el disfrute de la bonificación.

Las solicitudes de renovación de la bonificación, presentadas en un ejercicio distinto al inmediatamente anterior al periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación conllevará la desestimación de la misma.

Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información
    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
       
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa
    Nivel de Administración Electrónica
    Nivel 3. Presentación telemática
    Observaciones

    El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema
    Hacienda Exenciones y bonificaciones
    Tipo
    Procedimiento