Subvención a entidades ciudadanas para gastos de funcionamiento 2026

Destinatarios:

Entidades ciudadanas

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar alegaciones
Plazos y avisos:
  1. Plazo de presentación: desde 9 de junio al 6 de julio de 2026, ambos inclusive
  2. Publicación 10/07/2026. Anuncio requerimiento subsanación   Anuncio
    Plazo de subsanación desde el 13 de julio al 24 de julio de 2026, ambos inclusive
  3. Publicación 31/07/2026. Anuncio propuesta provisional de concesión   Anuncio
    Plazo de alegaciones desde el 3 de agosto al 14 de agosto de 2026, ambos inclusive
Documentación requerida:

Guía para la presentación de la solicitud subvención

Documentos a aportar para la presentación de solicitudes: 

  • Formulario de solicitud a cumplimentar directamente en el Registro electrónico por el representante legal.
  • En su caso, autorización del representante legal para presentar la solicitud de subvención que contenga el importe a solicitar y la declaración responsable, siguiendo el modelo siguiente: Formulario autorización
Información:

Servicio de Organización y Gobierno Abierto 
Tfno 922 606 620 
Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es 

Servicio 010 de atención telefónica 
922 606 010 - 010 
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Tasas:

No procede

Requisitos:
  1. Ostentar personalidad jurídica propia.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al corriente en las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.
  3. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con esta Administración. A tal efecto, se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo, salvo que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  4. No encontrarse incursa en el resto de circunstancias o prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
  5. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife, contando a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, con una antigüedad mínima de dos años desde su inscripción.
  6. Haber presentado todos los datos actualizados para la renovación anual de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades y asociaciones, en el primer trimestre del año tal como exige el artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Normativa:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
  • Convocatoria (BOP nº 68/2026 de 8 de junio, BDNS 910384)
  • Bases (BOP nº 66/2026 de 3 de junio)
Unidad tramitadora:

Servicio de Organización y Gobierno Abierto

Órgano de resolución:

Junta de Gobierno de la Ciudad

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Subvenciones
Materia:
  • Participación
Submateria del trámite:
  • Entidades ciudadanas
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
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