TGRNR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso no residencial por inmuebles desocupados
| Descripción: |
Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso NO residencial desocupados. |
| Destinatarios: |
La solicitud podrá ser presentada por:
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada dos años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Normativa: |
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| Observaciones: |
El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación |
| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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| Código interno: |
EST_BFI_TGRNR_BON_DE |
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas