TGRNR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso no residencial por inmuebles desocupados

En plazo
Descripción:

Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso NO residencial desocupados.

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Destinatarios:

La solicitud podrá ser presentada por: 

  • El/la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble de uso NO residencial.
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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada dos años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.

Documentación requerida:
  • Formulario solicitud
  • DNI/CIF del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso.
  • Certificado de EMMASA que certifique que el inmueble carece de abastecimiento de agua, como mínimo desde el ejercicio inmediatamente anterior
  • Modelo 303 de la Gerencia municipal de Urbanismo de comunicación de cese de la actividad o declaración responsable que en el inmueble no se ejerce ninguna actividad económica

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Normativa:
Observaciones:

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_TGRNR_BON_DE

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