Comunicación al Registro de atenciones protocolarias
| Descripción: |
Conforme a lo establecido al artículo 9 del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2025, en relación a las muestras de cortesía y atenciones protocolarias, regalos y dádivas, se admite que los sujetos sometidos al Código únicamente pueden recibir obsequios o atenciones que no sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas, y siempre y cuando el valor del obsequio o la atención no exceda de 100 €. |
| Destinatarios: |
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
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| Plazos y avisos: |
Importante: Plazo de presentación todo el año, en todo caso, tras recibir el obsequio o atención de que se trate |
| Información: |
Información Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Conforme lo establecido en el artículo 9 del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, podrán admitirse obsequios o atenciones que no sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas, considerándose que en todo caso sobrepasan dichos usos y costumbres, aquellos obsequios o atenciones que excedan de 100€. |
| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Organización y Gobierno Abierto |
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| Materia: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas