Solicitud de suspensión en vía económico administrativa
| Descripción: |
Mediante este procedimiento puede solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido:
|
| Destinatarios: |
Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Puede intervenir en la reclamación una persona como representante; En tal caso, deberá ser acreditada dicha representación en los términos legales. No obstante, se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar la documentación requerida cuando la representación hubiera sido admitida por la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado. |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
|
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
|
| Información: |
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
¿Para qué actos se puede solicitar la suspensión de su ejecución? Podrán solicitar la suspensión sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento y NO son recurribles directamente las sanciones no tributarias como las multas de tráfico o las urbanísticas pero en relación con dichas sanciones serían recurribles las actuaciones dictadas para la recaudación de las mismas, como providencias de apremio, diligencias de embargos, etc. Esto significa que, este tribunal entraría a examinar si la sanción fue o no correctamente notificada, pero no entraría en el motivo de la imposición de la misma. |
| Normativa: | |
| Observaciones: |
¿Se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa, sin previo recurso de reposición?
¿Es obligatorio presentar una reclamación Económico-Administrativa antes de acudir a la vía Contencioso administrativa?
¿Todas las reclamaciones se tramitan de la misma forma?
Si la Reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, así como los recargos que procedan. Si la Reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía más los intereses de demora y recargos que procedan. ¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda?
|
| Unidad tramitadora: |
Tribunal Económico-Administrativo Municipal |
| Órgano de resolución: |
Tribunal Económico-Administrativo Municipal |
| Plazo de resolución: |
¿Cómo finaliza el procedimiento económico administrativo y cuál es el plazo de resolución? El procedimiento puede finalizar por resolución del Tribunal, por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de la instancia o por satisfacción extraprocesal. |
| Efectos del silencio: |
Negativo |
| Recursos: |
¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones del tribunal? Las resoluciones dictadas por el tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Contra la resolución también podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, cuando aparezcan documentos de valor esencial que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido, cuando al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución o cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que evidencien el error o desde que quedara firme la sentencia judicial que acredite las circunstancias que permiten su interposición. |
| Trámites relacionados: | |
| Tipo: |
|
| Materia: |
|
| Submateria del trámite: |
|
| Tipología: |
|
| Nivel de administración electrónica: |
|
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas