Subvención para adaptación del taxi para la prestación de servicio a personas con movilidad reducida 2024
| Descripción: |
Esta línea de subvención pretende compensar a los beneficiarios por los gastos en que hayan incurrido para adaptar sus vehículos, conforme a los requisitos técnicos previstos en la legislación vigente y en la Ordenanza municipal. Resaltando que existe un importante factor que desincentiva a los titulares de licencia a la prestación del servicio que se pretende impulsar: el coste de la adaptación del vehículo. Se estima que los trabajos de adaptación a los que se deben someter a los vehículos para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza municipal, tienen un coste de 10.000 €. Esta línea de subvención pretende contribuir a sufragar los costes derivados de los referidos trabajos de adaptación. |
| Destinatarios: |
Profesionales del taxi que prestan el servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Plazo presentación de solicitudes desde el 22 de julio hasta el 9 de agosto de 2024 (ambos inclusive) |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Los establecidos en las Bases reguladoras que han de regir el procedimiento de otorgamiento de la subvención |
| Normativa: |
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| Observaciones: | |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal |
| Órgano de resolución: |
Concejalía Delegada con competencias en materia de Movilidad y Accesibilidad Universal (Por Delegación de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de julio de 2024) |
| Plazo de resolución: |
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa. |
| Efectos del silencio: |
Negativo |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas