Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
| Descripción: |
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer:
La finalidad de esta regulación es:
El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características:
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| Destinatarios: |
Todas las personas englobadas en la descripción del artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Quienes trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tales como las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. |
| Tramitación: |
Otros
La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí |
| Documentación requerida: |
La comunicación de información en el canal de denuncias no exigirá aportación alguna de documentación; al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo. Han de cumplimentarse los campos necesarios predefinidos en la propia herramienta, imprescindibles para el análisis preliminar a la decisión a adoptar por el Responsable del Sistema interno de información. La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan, personas implicadas y ámbito al que se refiere; pudiendo acompañarse de los documentos que sirvieren de soporte si los hubiere. |
| Información: |
Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626 CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
EUROPA
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| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
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| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Responsable del Sistema Interno de Información (Servicio de Organización y Gobierno abierto). |
| Órgano de resolución: |
No aplica |
| Plazo de resolución: |
Tres meses ampliables otros tres en casos de especial complejidad. |
| Efectos del silencio: |
No aplica |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas