Subvenciones de Cooperación Social: Justificación 2023
| Descripción: |
Procedimiento de Justificación de las Subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria anual de Subvenciones de Cooperación Social, ejercicio 2023 |
| Destinatarios: |
Entidades sin ánimo de lucro, beneficiarias de las Subvenciones de Cooperación Social 2023 |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
|
| Plazos y avisos: |
El plazo de presentación de las cuentas justificativas será de DOS (2) MESES a contar a partir de la fecha de finalización del período de ejecución del Proyecto o Actividad subvencionada. (Base 21.1) |
| Documentación requerida: |
De acuerdo con la Convocatoria 2023, la modalidad de justificación de las subvenciones otorgadas será la cuenta justificativa simplificada con aportación de la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuadas. b) Una memoria económica en la que se refleje con claridad y suficiente nivel de detalle los ingresos obtenidos y gastos de ejecución llevados a cabo, con inclusión de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia que deberá estar suscrito por el Tesorero o Secretario de la entidad, con el visto bueno de la presidencia. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Relaciones clasificadas de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Por un lado, se relacionarán los gastos corrientes, y por otro, los gastos de personal vinculados a la actividad. Los gastos de gestión, administración, personal administrativo y otros indirectos. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, calculados conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio del oportuno control financiero a cargo de los órganos interventores, el órgano concedente comprobará mediante muestreo los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario su remisión. Otra documentación
|
| Información: |
Servicio de Atención Social (programa de cooperación social) |
| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
|
| Observaciones: |
La no justificación en los términos previstos en las Bases Específicas o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al tipo vigente en cada momento. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio administrativo de políticas sociales |
| Órgano de resolución: |
Concejalía de Gobierno del Área de Políticas Sociales |
| Plazo de resolución: |
No determinado |
| Efectos del silencio: |
No aplicable |
| Trámites relacionados: | |
| Tipo: |
|
| Materia: |
|
| Tipología: |
|
| Nivel de administración electrónica: |
|
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas