Recurso de reposición contra recibos y liquidaciones tributarias

Descripción:

Artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Artículo 71. De la Ordenanza Fiscal General de gestión, recaudación e inspección.
Medios de revisión. 1. Los actos sobre aplicación de los tributos locales y, en su caso, de los restantes ingresos de derecho público, así como los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: a) Los procedimientos especiales de revisión. b) El recurso de reposición. c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Este recurso de es potestativo a la vía económica administrativa.

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Destinatarios:
  1. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
  2. Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Documentación requerida:
  • Solicitud
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria. • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Observaciones:

Suspensión del acto impugnado.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Puede suspender o pedir aplazamiento o fraccionamiento.

 

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de resolución:

El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en los supuestos de otros interesados o extensión de la revisión, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.
Otros interesados. Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.
Extensión de la revisión.  La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso.
Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones.

Efectos del silencio:

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Reclamación, recurso tributario
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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