División del recibo del padrón fiscal del IBI

En plazo
Descripción:

Conforme al artículo 6 de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.
Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para que la solicitud de división produzca efectos deberá presentarse en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.
Con carácter general, la solicitud de división no producirá efectos, cuando tenga como resultado, la emisión de liquidaciones o recibos, con importes inferiores a la cuota mínima establecida en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal general.

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Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho de propiedad que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Para que tenga efectos en el padrón fiscal deberá solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre.
En caso contrario, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.

Documentación requerida:
  • Solicitud general
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Caducidad del procedimiento

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Domiciliación, fraccionamiento
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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