Subvención para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios existentes de uso residencial en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
| Descripción: |
Concesión de subvenciones relativas a la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras) y ascensores. |
| Destinatarios: |
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| Plazos y avisos: |
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| Documentación requerida: | |
| Información: |
Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010 |
| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Requisitos de los beneficiarios a) Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de la subvención son los establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de tal forma que, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
b) Los edificios deberán estar ubicados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y constituir el DOMICILIO HABITUAL de al menos el 70% de los propietarios,arrendatarios y usufructuarios que residan en el mismo. Requisitos de las edificaciones
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| Normativa: |
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| Observaciones: |
La cuantía máxima de la subvención ascenderá al 100% del coste de la inversión sin que puedaser superior a 50.000 euros para la instalación de ascensores, y a 15.000 euros para la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras). |
| Unidad tramitadora: |
Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, Servicio Administrativo de Control y Gestión de Servicios Públicos |
| Órgano de resolución: |
Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife. |
| Plazo de resolución: |
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de 6 meses, pero se tenderá a que el procedimiento concluya en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. |
| Efectos del silencio: |
Negativo |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas