Alegaciones en el procedimiento sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19
| Descripción: |
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 |
| Destinatarios: |
Las personas que sean autoras de la infracción por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, los padres, tutores legales, acogedores y guardadores legales o de hecho en caso de infracciones cometidas por menores de dieciocho años. |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
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| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Servicio 010 de atención telefónica Enlaces de interés
Podrá solicitar información sobre notificaciones de sanciones COVID en el siguiente formulario |
| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
Conformidad con la Denuncia En el procedimiento sancionador abreviado especial del Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá efectuar el pago de la sanción dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 40 % de la cuantía. El pago voluntario de la multa implica la reducción, la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo. En el procedimiento sancionador común cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía. Prescripción y Caducidad de la infracción El plazo de prescripción de las infracciones leves será de un (1) año, el plazo de las graves será de dos (2) años y el plazo de las muy graves será de tres (3) años. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio Administrativo de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos |
| Órgano de resolución: |
Concejalía Delegada en materia de Sanidad |
| Plazo de resolución: |
El plazo para notificar y dictar el Decreto sancionador es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Recursos: |
Recurso potestativo de reposición contra la notificación del Decreto sancionador. |
| Materia: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas