Identificación de la persona conductora responsable de una sanción de tráfico (Multa)

En plazo
Descripción:

Permite comunicar la identidad de la persona conductora responsable de una infracción de las normas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

El titular del vehículo, las empresas de alquiler de vehículos sin conductor o arrendatarios a largo plazo, tienen la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Una vez identificado al conductor responsable de la infracción, se iniciará contra el mismo el procedimiento sancionador.  

Documentación requerida:
  • Solicitud identificación de persona conductora
  • Copia del documento de identificación de la persona conductora, en su caso
  • Si el infractor no figura en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá aportarse la copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
  • En el caso de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, podrán aportar copia del contrato de arrendamiento.

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Disciplina vial
922 606 878
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h

Tasas:

No procede

Normativa:
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Observaciones:

PERSONAS JURÍDICAS

En el caso de personas jurídicas, no cumplir con la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción en los términos previstos en el art. 11 del TRLSV, podrá ser calificado como infracción MUY GRAVE (art. 77. j) del TRLSV), lo que supondrá el inicio contra esa entidad mercantil de un nuevo expediente sancionador por no identificación del conductor responsable, correspondiéndole a tal hecho una multa económica por importe del doble de la infracción originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b) TRLSV), sin que pueda aplicarse reducción del 50% del importe de la misma (art. 93.2 TRLSV).

PAGO DE LA MULTA: Únicamente deberá realizar el pago de la multa el conductor responsable de la infracción, una vez haya sido identificado.

Unidad tramitadora:

Sección de Disciplina vial e Información al ciudadano

Materia:
  • Seguridad ciudadana
Submateria del trámite:
  • Seguridad vial
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

MUL001

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