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Solicitud exoneración excepcional y temporal del pago de renta arrendaticia Real Decreto-Ley 11/2020 (Estado de Alarma), de 31 de marzo

Denominación
Solicitud exoneración excepcional y temporal del pago de renta arrendaticia Real Decreto-Ley 11/2020 (Estado de Alarma), de 31 de marzo
Descripción

Consiste en la exoneración extraordinariay temporal del pago de la renta del alquiler durante el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.

Destinatarios

Beneficiarios:
Podrán solicitar esta exoneración extraordinaria y temporal del pago de la renta de alquiler, los adjudicatarios TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR de una vivienda perteneciente al Parque Municipal de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, exclusivamente, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 conforme la define el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Esta moratoria no está destinada a alquileres de viviendas de particulares o de otro tipo de entidades distintas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Requisitos:
Según el Real Decreto-ley 11/2020, la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, requerirá la concurrencia conjunta, de los siguientes requisitos:

1. Situación personal:  la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en

  • Situación de desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo. (ERTE).
  • Reducción de jornada por motivo de cuidados
  • o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

2. Cuantía ingresos:
No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites (en veces el IPREM):

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

3. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

       RENTA MENSUAL + SUMINISTROS > 35% INGRESOS NETOS UNID. FAMILIAR
A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Se entenderá por Unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Medios de Presentación

Debido a las circunstancias excepcionales motivadas por el estado de alarma, la PRESENTACIÓN podrá hacerse, exclusivamente, por alguno de los siguientes medios no presenciales:

Telemático

Una vez finalizado el estado de alarma, podrán habilitarse otros medios de presentación de carácter presencial.

Plazo de Presentación

Las personas arrendatarias interesadas deben presentar solicitud, en el plazo de TRES (3) MESES desde la entrada en vigor del RDL (02-04-20) – plazo establecido por la DF 4ª del RDL 16/2020 -, solicitando la exoneración extraordinaria y temporal en el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiese conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Hasta el 2 de julio de 2020

Documentación

MODELO OFICIAL, debidamente cumplimentado por el titular del contrato de arrendamiento

Deberá aportar la documentación para acreditar la situación de vulnerabilidad, según artículo 6 del RD:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c)  Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Órgano de Resolución

Podrá ser ESTIMATORIA o DESESTIMATORIA y se notificará según lo indicado por el interesado en la solicitud.

El caso de Resolución Estimatoria, se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a dicha resolución.

Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia

1. La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.

Plazo de Resolución

Plazo máximo de Resolución: 7 DÍAS LABORABLES, desde la fecha de recepción, plazo no afectado por la suspensión de plazos administrativos determinada por la Disposición Adicional 3ª del el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Normativa
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Observaciones

Duración

Mientras dure el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse
Prorrogable, mes a mes, si se mantiene la situación de vulnerabilidad económica

ANEXO I

INGRESOS MES AMTERIOR

SUPUESTOSCONDICIONES EXIGIDAS

3 veces IPREM
1.613,52 €

Miembro unidad familiar

 
  • Tenga declarada discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
 

5 veces IPREM
2.689,20 €

Arrendatario 
  • Parálisis cerebral
  • Enfermedad mental
  • Discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 %
  • Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
 

Estos límites se incrementarán en:

  • 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IPREM Mensual: 537,84 € IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 € IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €.

 

Tema
Viviendas
Tipo
Procedimiento